Rubén Darío es una figura mundialmente reconocida por sus grandes obras literarias que dieron la pauta a una revolución histórica en la gramática española, proyectando al modernismo como uno de los más significativos hitos históricos de la literatura, no obstante su arte literario trascendió a otros escenarios sociopolíticos donde el bardo fue igual de incidente, marcando su trayectoria a lo largo de los diversos países que logro recorrer. Mas información en este enlace: https://revistashumanidadescj.unan.edu.ni/index.php/Panorama/article/view/161.
Investigaciones sociales
Sitio web para publicar investigaciones y estudios de carácter sociocultural, antropológica, jurídica y psicológica.
domingo, 13 de febrero de 2022
martes, 28 de septiembre de 2021
Derechos sexuales y Derechos Reproductivos de las Mujeres (Nicaragua)
A continuación se comparte un artículo publicado en la revista de Derecho de la Universidad Centroamericana, acerca de los escenarios juridicos y sociales de los Derechos sexuales y Derechos Reproductivos de las mujeres, espero sea de su agrado:
https://www.camjol.info/index.php/DERECHO/article/view/12203
lunes, 29 de marzo de 2021
Los rostros del ayer en una historia presente, analisis sobre las realidades de los deshabilitados de guerra en Nicaragua.
Esperando sea de su agrado, adjunto el siguiente link de la investigación: https://revistashumanidadescj.unan.edu.ni/index.php/Raices/issue/view/48
viernes, 8 de enero de 2021
Cultura de violación, un analisis del continuo en la violencia sexual que viven las mujeres.
Saludos gratos a todas/os y feliz año 2021; en adjunto encontraran un artículo relacionado a la cultura de la violación y su incidencia en escenarios latinoamericanos de México y Nicaragua. Espero sume en lo que sea necesario; http://revistapacha.religacion.com/.../about/article/view/44
domingo, 2 de agosto de 2020
Intersecciones de la Violencia Basada en Género. Estudio de caso, comunidad rural de Nicaragua.
miércoles, 29 de abril de 2020
Principios de los derechos humanos (Universalidad, Interdependencia, indivisibilidad, progresividad)
"Los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad"
Elaborado
por. Sergio Hernández Briceño
Introducción
Al
hablar de derechos humanos, se hace alusión a una relación y reconocimiento
pro persona, desde su condición universal,
la esencia misma de los derechos humanos es ubicable desde el análisis de cada
uno de sus principios, mismos que otorgan un valor reivindicativo ético y
jurídico al ser humano, sin menoscabo de una posición geográfica, cultural o
social.
Los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad,
son considerados principios interpretativos y han tenido una aceptación
generalizada a lo largo de las doctrinas recopiladas, siendo referentes en el
desarrollo jurisdiccional de estos derechos y sus principios, la conferencia
mundial celebrada en Teherán en 1968 y la celebrada en la ciudad de Viena en
1993.
Parte
de las características más exaltadas en materia de derechos humanos es la
inherencia e inalienabilidad, mismas reafirman el hecho de que la validez de
estos derechos no viene siendo determinada por un reconocimiento Estatal, sino
más bien termina respondiendo a una condición accesoria que ampara la
conservación por la esencia de cada derecho.
No
obstante siempre es meritoria un actuar estatal para garantizar el adecuado
ejercicio y tutela efectiva de dichos derechos y principios; todo desde la
pertinente competencia y atribuciones de los diferentes órganos de poder.
En
el presente estudio será viable realizar un análisis deductivo de la génesis de
los principios ya referidos, su evolución e inclusión en los marcos legales y claramente las implicancias por cada uno.
Cabe
destacar que la principal técnica metodológica empleada para desarrollar el
presente ensayo fue la investigación documental exhaustiva, con la que se
procedió a la recopilación, lectura y análisis del material bibliográfico
empleado para presentar el escrito.
Desarrollo
Los
antecedentes más próximos de los principios de interdependencia e
indivisibilidad. Encuentran su hito más cercano en la elaboración del pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, desde la elaboración de ambos
pactos, la Asamblea General de Naciones Unidas (1950), resolución 421, señala a
la par del goce de los derechos concebidos en ambos tratados; la vinculación y
condicionamiento mutuo entre ellos.
Una
clara expresión del principio de progresividad se refleja en el pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales cuyo art. 2,
refiere al compromiso por la adopción de medidas para el logro progresivo y
efectivo de las medidas legislativas y los derecho reconocidos.
El
propio comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, refiere en su
observación general de 1990[1] un
sentido de progresividad efectiva para los derechos económicos, sociales y
culturales, de forma expedita.
En
1977, la Asamblea General de las Naciones Unidas (resolución 32/130), afirma la
interrelación de los derechos humanos, las libertades fundamentales, así como
su indivisibilidad. En la convención Mundial de Derechos Humanos en Viena de
1993, numeral 5. Se precisa “Todos los
derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están
relacionados entre sí”.
Para
lograr lo descrito, se establece el reconocimiento expreso de los derechos humanos, reflejados en el
marco legal nacional e internacional de los cuales se es parte. Para lograr lo
descrito en la fracción del art. 10 constitucional, es necesario la creación,
adecuación de políticas, leyes, que den paso a una adecuada investigación,
sanción y reparación del daño a las víctimas, ante posibles vulneraciones a
estos derechos.
En
el análisis hacia los principios de los derechos humanos, es meritorio
reconocer los mismos refieren al entendimiento dinámico de los seres humanos en
constante interrelación. Amparados en un sentido de inalienabilidad a la
condición de la persona; por tanto el reconocimiento a estos derechos y sus
características para el marco de una protección universal, representa en
palabras de Nikken “una revalorización
ética y jurídica del ser humano como poblador del planeta más que como poblador
del Estado”[2]
Al
hablar de los derechos humanos y principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad, se refuerzan atributos propios de una
condición dignificada y humana, de hecho hablar hoy por hoy de derechos
humanos, representa en sí misma un hito digno de conmemorarse como la gran
conquista etnohistórica de todos los tiempos y es precisamente en esta línea
que Escobar Roca les considera como “merecedoras
de protección jurídica por el Estado”[3]
En
la lectura referenciada acerca de “Reflexiones sobre derechos humanos, derechos
fundamentales y garantías”[4],
se refleja la interrelación de los principios de universalidad,
Interdependencia e Indivisibilidad, mismos considerados a partir de la
declaración y programa de acción de Viena de 1993, como una representación de
características indivisibles e interdependientes, relacionadas entre sí.
El
principio de universalidad tiene un sentido humano fundamental, precisamente
por la inherencia a la condición propia de la persona y su titularidad de
derechos, este principio veta cualquier diferencia de credo político,
religioso, social como justificantes de algún menoscabo hacia el ejercicio de
los derechos humanos.
El
principio de universalidad es relacionado a un sentido no discriminativo e
igualitario para toda la humanidad. En aras de salvaguardar este principio se
debe atender circunstancias y características particulares de grupos y personas
(grupos étnicos, grupos vulnerables); la universalidad es evidente desde el
momento en que se reconoce a las personas la titularidad y prerrogativas de
derechos.
Por
ello, en la misma declaración adoptada en Viena el 25 de junio de 1993 por la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos, explícitamente afirma que el carácter
universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales "no
admite dudas" (párrafo 1).
La
interdependencia como principio, señala la medida en que el disfrute de un
derecho en particular o un grupo de derechos dependen para su existencia de la
realización de otro derecho o de un grupo de derechos, es decir son mutuamente
dependientes para su realización. Siendo indiferente la idea de contemplar a
los derechos aislados y desvinculados de sus relaciones condicionantes.
El
principio de indivisibilidad niega cualquier separación, categorización o
jerarquía entre los derechos humanos. Todos los derechos humanos merecen la
misma atención y urgencia. Implica una visión holística de los derechos
humanos. La concreción de los derechos sólo puede alcanzarse mediante la
realización conjunta de todos ellos.[5]
Por
otro lado los principios de interdependencia e indivisibilidad, permiten
ampliar la panorámica y contemplar en el marco de relaciones reciprocas como un
conjunto. De esta forma al gozar de un derecho y hacer ejercicio del mismo, se
debe corresponder armónicamente a salvaguardar el resto de los derechos humanos
contemplados, sin menoscabo alguno.
Claramente
para lograr tales fines es necesario ampliar una visión integral y
considerarles como inquebrantables independientemente de su naturaleza, puesto
que todos y cada uno de ellos existe en función de proteger la dignidad humana.
Acerca
del principio de progresividad, se reafirma un debido cumplimiento a través de
los tiempos, para tales fines es evidente que se haga uso de un marco legal que
genere resultados positivos en diversas medidas de tiempo, a próximo o lejano
alcance.
Claramente
este principio es la antonimia de la no progresividad, misma que es inadmisible
en materia de derechos humanos, precisamente por la obligación del Estado ante
la gesta de acciones que inviten a una evolución con mayor y mejor protección y
garantía de derecho.
En
relación al principio de progresividad, se debe hacer énfasis en que el
reconocimiento de los derechos humanos emerge en sucesivas generaciones de
derechos a los cuales les ha sido extendido el ámbito de protección. El
principio de progresividad es proclamado, tanto por individuos como por
instituciones, siendo de carácter nacional e internacional[6]
La
progresividad es sinónimo de gradualidad en el debido progreso (gestándose
metas a corto, mediano y largo plazo); basándose en el hecho de que una
efectividad de los derechos humanos no se logra con carácter de inmediatez[7].
Sino más bien en el marco de una dimensión del progreso basada en el disfrute
de los derechos.
Al
hablar de progresividad, se comprende otra antonimia a como en efecto es“la
irreversibilidad” misma basada en la irrevocabilidad asignada a los principios
de los derechos humanos, Nikken consideraba que la dignidad humana, no admite
relativismos, una decisión política o gubernamental no podre privar un
principio y/o característica, de lo inherente a la condición humana.
Los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad,
tienen una aceptación generalizada a lo largo de las doctrinas recopiladas en
la historia del derecho. Siendo los referentes en el desarrollo etnohistórico jurisdiccional
la conferencia mundial celebrada en Teherán en 1968 y la celebrada en la ciudad
de Viena en 1993.
Al
hablar de los derechos humanos y principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad, se refuerzan atributos propios de una
condición dignificada y humana.
El
principio de universalidad tiene un sentido humano fundamental, precisamente
por la inherencia a la condición propia de la persona y su titularidad de
derechos.
Los
principios de interdependencia e indivisibilidad, permiten contemplar
relaciones reciprocas de los principios como un conjunto. De tal manera que el
goce de un derecho no implicase efecto desventajoso en el resto de los derechos
humanos contemplados.
En
el principio de progresividad, se reafirma un debido cumplimiento procesal a
través de los tiempos, haciéndose uso de un marco legal que genere resultados
positivos en diversas medidas de tiempo, a próximo o lejano alcance.
Referencias bibliográficas.
·
Escobar Roca, Guillermo 2005:
“Introducción a la teoría jurídica de los Derechos Humanos” CICODE. Pág 16.
Tomado de https://blogs.comillas.edu/uts/los-derechos-humanos-como-origen-de-las-politicas-inclusivas/.
·
Pedro Nikken, El concepto de derechos
humanos (1993), Revista IIDH Pág. 135, tomado de https://www.civilisac.org/civilis/wp-content/uploads/El-concepto-de-derechos-humanos-Pedro-Nikken.pdff.
·
Pedro Nikken, Derechos humanos y
violencia. En defensa de la persona humana, Revista IIDH Pág. 135, tomado de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r28394.pdf.
·
Ricardo Tapia V, (S.F), Reflexiones
sobre derechos humanos, derechos fundamentales y garantías, tomado de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37974.pdf
[1]
COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES, Observaciones Generales 14 y 19, en Compilación de tratados y Observaciones Generales del Sistema de
Protección de Derechos Humanos de Naciones Unidas, México, CNDH, 2015.
[2]
Pedro Nikken, Derechos humanos y
violencia. En defensa de la persona humana, Revista IIDH Pág. 135, tomado
de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r28394.pdf.
[3]
Escobar Roca, Guillermo 2005: “Introducción
a la teoría jurídica de los Derechos Humanos” CICODE. Pág 16. Tomado de https://blogs.comillas.edu/uts/los-derechos-humanos-como-origen-de-las-politicas-inclusivas/.
[4] Ricardo
Tapia V, (S.F), Reflexiones sobre derechos humanos, derechos
fundamentales y garantías, tomado de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37974.pdf
[5]
Vasquez Luis & Serrano Sandra, (S.F) Los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Apuntes para su aplicación práctica, tomado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3033/7.pdf.
[6]
Pedro Nikken, El concepto de derechos
humanos (1993), Revista IIDH Pág. 135, tomado de https://www.civilisac.org/civilis/wp-content/uploads/El-concepto-de-derechos-humanos-Pedro-Nikken.pdff.
[7] Ricardo
Tapia V, (S.F), Reflexiones sobre derechos humanos, derechos
fundamentales y garantías, tomado de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37974.pdf
lunes, 30 de marzo de 2020
DERECHO PRECOLONIAL, ENSAYO BASADO EN LA OBRA DE JESUS SOTOMAYOR
EL
DERECHO PRECOLONIAL, UN ENSAYO BASADO EN LA OBRA DE JESUS SOTOMAYOR.
Elaborado
por. Sergio José Hernández Briceño
Introducción
El
derecho pre colonial representa por mucho un hito en el desarrollo jurídico de
la sociedad Mexicana e iberoamericana. Sobre todo por su amplio bagaje de
elementos retomados desde una época tan remota y en áreas totalmente
diferenciadas, que evidencian la clara intención de contribuir a un orden
social y un relacionamiento eficiente entre los habitantes de este periodo.
Por
lo antes descrito, el presente ensayo surge como un medio para visibilizar el
desarrollo etnohistórico en el ámbito socio jurídico de las culturas mexicanas,
su evolución y la dinámica legislativa y procesal. De esta forma se estaría
reconociendo una avanzada civilización desde la perspectiva del derecho
consuetudinario.
Cabe
destacar que la principal técnica metodológica empleada para desarrollar el
presente ensayo fue la investigación documental exhaustiva, con la que se
procedió a la recopilación, lectura y análisis del material bibliográfico
empleado para presentar el escrito.
Desarrollo
Para
realizar un adecuado análisis del derecho pre colonial o pre cortesiano, es
necesario abordarle desde una lógica historiográfica, misma que permitirá la
reflexión cronológica desde las primeras manifestaciones del derecho
registradas durante este periodo, así como sus expresiones jurídicas y
judiciales.
Para
análisis específico y detallado del desarrollo socio jurídico de la época
previa a la venida de los colones y al arribo de Hernán Cortez, se centrara la
reflexión entre las civilizaciones
culturales aztecas, mayas y Mexicas.
Previo
a un desarrollo aglutinado de elementos de índole jurídica es necesario
detallar las fuentes del derecho pre colonial, siendo las mismas referidas
códices pictográficos propios de la época y elaborado por indígenas
sobrevivientes al genocidio de la época (1821).
Tal
es el caso del códice Mendocino, de donde devienen especificaciones no solo en
carácter de normas y sanciones, sino también referencias claras relacionadas a
la forma de administrar justicia y organizarse alrededor de este sistema
resolutivo.
De
igual modo se destacan instrumentos legislativos propios de la época como las 20
leyes de Netzahualcoyotl y texcoco, libro de Chilam Balamn, crónica de Calkini.
Para hablar del derecho y de su engranaje, no hay que desvincularse de las
marcadas relaciones y clases sociales, asi como los roles que cada integrante
de la comunidad pre colonial debía asumir. En relación a los cargos es
recurrente destacar al Halach Uinic (gobernador – caro transferido en línea
sanguínea sucesoria al primogénito), Bataboob (alcalde-con relevantes
conocimientos sobre la magia), luego sacerdotes, nobles, agricultores y
esclavos.
El
símil de una pirámide poblacional que refiera la propia estratificación social,
es alusivo al propio desarrollo y dinámica del derecho pre colonial. Lo
interesante de este periodo es también un detallado proceso divisorio de las
ramas del derecho como por ejemplo: la rama penal, familiar, civil, sucesoria,
entre otras mencionadas en el presente ensayo.
En relación al derecho penal Maya,
las sentencias eran dictadas por la figura del Halach Uinic, misma eran
inapelables y ejecutadas con carácter de inmediatez, por fallos emitidos por
Topiles o verdugos.
En este sentido el cronista Fray de
Landa, especificaba en sus escritos las siguientes sanciones a los referidos
delitos de Adulterio (ofendido el hombre, repudiada mujer), Homicidio (doloso y
culposo), Incendio (doloso y culposo o casual), Robo, Violación, Estupro.
Para
todos estos delitos las penas eran de carácter público, siendo la pena de
muerte recurrente en todas ellas, sobre todo cuando había reincidencia o bien
el acto era cometido por alguna persona enmarcadas en el gremio de los roles
aristócratas o pudientes.
En
cuanto al derecho de familia en la cultura maya, destacan fuentes del derecho
convencional como la costumbre y tradición. En este sentido el matrimonio,
divorcio o sucesiones. Claro que en el ámbito matrimonial la tenencia de
recursos y poder socioeconómico volvía licito pasar de la monogamia a la
poligamia.
Los
divorcios tenían una naturaleza diversa en donde la mujer era regresada a su
hogar si no se había mostrado como digna en sus roles, en materia de sucesiones
la presencia de un primogénito hombre era sin duda determinante y en relación a
la propiedad agraria era posible diferenciar desde los tipos de manejos
diversas expresiones de manejo familiar, comunal y en una dinámica de avanzada
se termina enmarcando un despotismo tributario.
El
derecho en la cultura Mexica o azteca, delimita los siguientes periodos: 10000
a 3000 AC - 900 DC, 1000 a 1521 DC. Conocido posclásico[1]. En esta legislación eran recurrentes
las penas de muerte y también las penas de esclavitud.
Las
leyes de Netzahualcoyotl (escritas en jeroglíficos) cuyo contenido en su
mayoría era de tipo penal, solía ser de conocimiento exclusivo para los jueces
y no de un dominio público. Se hace énfasis a un derecho consuetudinario, pero
no es posible hablar de un espíritu dominante en cada cuerpo de ley.
En
materia de derecho civil los Mexica consideraban la esclavitud como una
institución, alimentada por la pérdida del derecho a la libertad por motivos de
guerra o ante el cumplimiento de sanciones. Incluso existía un mercado
comercial alrededor de la dinámica esclavista, esta era considera como un
género especial de servidumbre que no invalidaba la personalidad jurídica del
individuo.[2]
En
relación al matrimonio tenía una dinámica exogámica, se avalaba la unión libre
(misma instada a su oficialización o disolución tras la procreación de una vida
en el vínculo de la pareja), en lo referido al régimen de bienes, se hacía
valer a partir de lo dispuesto en el acto matrimonial. Para consumar el acto de
matrimonio era necesario analizar las edades (20 a 22 hombres / 15 a 18 para la
mujer) esto sumado al aval de la figura parental.
En
relación a lo referido a la disolución del vínculo matrimonial, existían
aspectos de carácter que reconocían al derecho al divorcio como el abandono de
la pareja, la no tolerancia de caracteres, esterilidad y rebeldía (últimos 2
por parte de la mujer).
El
procedimiento a seguir era en apariencia sencillo: acudir a las autoridades,
presentarse, realizar el concurso de pruebas. Sin embargo las autoridades
fomentaban el espíritu de la unidad familiar, incentivando a la conciliación de
las partes, ante una negativa de la pareja, la sesión se suspendía en ese
momento y en momentos consecuentes.
La
intención claramente era agotar a la pareja para que desistiese de sus fines.
Sin embargo ante una clara perseverancia, se emitía una resolución que
oriéntaselas a hacer lo que quisieran (había pena de muerte si la pareja
separada volvía a conciliarse luego del fallo). Si habían hijos de por medio el
ejercicio de la autoridad parental tenía como filtro inicial la condición de
sexo y género.
Cabe
destacar que los hijos estaban bajo patria potestad de los padres hasta los 15
años (edad donde recibirían educación en los templos) y las mujeres eran
educadas en el hogar bajo el dominio de las madres. Esta distinción de género
se nota en materia de sucesiones, donde las mujeres eran excluidas de este
derecho, el gremio masculino – primogénito, seria quien sucediese y pudiera ser
desheredado ante actos de cobardía, crueldad o condición prodiga.
En
relación al derecho de propiedad, las personas gozaban del derecho a uso, disfrute
y disposición de la propiedad. Las tenencias de la propiedad se dividían del
modo siguiente: Calpulli. Al no
trabajar la tierra por 2 años el jefe de familia, perdía el usufructo, no podía
enajenarla, podía señalar un sucesor, era usufructo privado y no comunal.
Altepatlalli. Tierras
comunales, explotadas para el pago de tributos, no podían ser enajenadas, ni
tener derecho a un usufructo privado o público. Milchimalli. Propiedad rustica, trabajada para sufragar gastos
militares. Teotlopan. Superficie destinada a cubrir gastos de templos,
trabajadas por los vecinos del barrio. Yaotlallis.
Superficie conquistada por guerreros mexicas, luego pasaban a ser propiedad
del rey. Pillallis. Rey las
adjudicaba propiedades a nobles y guerreros.
En
materia de obligaciones, ante una compra venta el comprador con derecho a
arrepentirse y devuelto su capital. En materia de contratos existía
intervención de las deidades, algo curioso en este sentido es que ante las
deudas (cuya sanción era la cárcel), los agraviantes podían negociar con los
agraviados y proponer acuerdos o bien obligarse ante él, como esclavos, dejando
de ser así la esclavitud, vista como un producto directo de la deuda.
Existía
una marcada organización judicial detallado desde la triple alianza: Texcoco,
tlacopam, mexicas. Estaba el Tlatoani –
autoridad máxima de justicia, Cihuacoatl- interposición de recursos de
apelación.
Los
tipos de juzgados fueron: Tecalli: Para
competencia de menor cuantía, matrimonio y divorcio. Tlaxitlan: tribual colegiado por 3: competencia en asuntos civiles
y penales. Cuyas sentencias eran inapelables. Las reuniones eran desarrolladas
en el palacio del rey. Centectlapixques.
Encargadas del Cuidado y vigilancia de grupo poblacional, considerado juez de
paz, pero de menor importancia. Tribunal
supremo. Conformado por tlanoami y cihuacoatl, cada 12 días resolvían
asuntos de extrema gravedad, 80 días máximos para que fuese resuelta una causa.
Tlanquiztlatzonteyoilitllayacpacllo.
Trataba controversias entre comerciantes con compradores, funcionamiento de
casos permanentes. Tepilcali. Atendía
disputas entre militares y nobles. Tribunal
eclesiatico. Casos en donde intervenían miembros de los templos. Tribunales de guerra. Guerreros en
acciones bélicas, quienes cometiesen un daño o violación.
En
relación al derecho penal, eran sancionables con la muerte, casos de aborto,
adulterio, alcahuetería, asalto, calumnia, calumnia judicial (pena del talión),
daño de propiedad ajena, embriaguez (ante reincidencia era pena de muerte),
estupro, falso testimonio, hechicería, homicidio, incesto (muerte salvo para
cuñadas y cuñados), sedición y traición.
Ante
la malversación de fondos era impuesta pena de esclavitud. Las persona menor a 10 años era excluido de
responsabilidad penal. La pena de muerte era ejecutad de diversas maneras y
tenían particularidades dependiendo de la persona a quien fueren impuestas: por
ejemplo los Jueces. En caso de
equivocarse y fuese un caso gravo, se le castigaba con la muerte. Las cárceles. Eran de naturaleza cruel
e inhumana, poca comida y hacinamiento.
La
administración de justicia contaba con los siguientes protagonistas: Auxiliares de los tribunales: funcionarios
que auxiliaban a jueces y funcionarios con la administración de justicia. Tlacuilo. Escritor pintor, escribano,
sentaba resoluciones a través de los jeroglíficas. Tequitlatoqui. Notificador a magistrados y a partes interesadas,
también citándoles. Tecpollotl. Dar
a conocer en altavoz las resoluciones emitidas por el tribunal, Topilli. Facultado para hacer llegar
comunicaciones judiciales, función principal de aprehender a los acusados. Achcauhtin. Ejecutaba sentencias,
verdugo o alguacil.
En
relación al procedimiento, un juicio civil no duraba más de 80 días, el procedimiento era inquisitivo, de forma
oral. En el concurso de pruebas
destacaba la confesión de testigos, el procedimiento no estaba libre de
supersticiones y augurios. Las propias leyes de Nezahualcoyotl, contenían sanciones específicas para población en
general, hechiceros, salteadores, leyes bélicas, hurto y demás. Todo esto
finalmente atravesaba por el corolario, misma considerada una organización judicial tanto para órganos jurisdiccionales y los
administradores de justicia.
Conclusiones
El
análisis historiográfico y holístico del derecho pre colonial o pre cortesiano,
permite realizar un proceso reflexivo lógico que permite apreciar el desarrollo
socio jurídico en el marco de las relaciones sociales y su importancia para el
orden social.
El
estudio del derecho pre colonial permite estudiar las primeras manifestaciones
del derecho registradas, en las civilizaciones culturales aztecas, mayas y
Mexicas. Así como sus expresiones jurídicas y judiciales. Gestándose de esta
forma la posibilidad de hacer un análisis comparado con la realidad y dinámica
del derecho actual.
Las
leyes de Netzahualcoyotl, reflejan sin duda un detalle alusivo al proceso
divisorio de las ramas del derecho como lo conocemos actualmente en sus ámbitos
penal, familiar, civil, sucesiones, propiedades, entre otros. Al mismo tiempo
detallaba aspectos referidos a la administración de justicia, el debido proceso
y la ruta garante de justicia.
El
derecho pre colonial variaba en sus expresiones de normas, sanciones y
dinámicas, en dependencia de la propia estratificación social de la época, esto
era reflejado en los agravantes de la pena ante un delito ejercido por personas
con ventajosa posición social.
Referencias
bibliográficas
Sotomayor G. Jesús (2017), Historia del derecho y la
abogacía en México, editorial Porrúa, México
[1] Sotomayor G. Jesús (2017), Historia del derecho y la
abogacía en México, editorial Porrúa, México pág. 33.
[2] Sotomayor
G. Jesús (2017), Historia del derecho y la abogacía en México, editorial
Porrúa, México pág. 36.
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