domingo, 13 de febrero de 2022

LA PROSA POLÍTICA DARIANA Y SU APORTE A LA IDENTIDAD CULTURAL NICARAGÜENSE Y LATINOAMERICANA.

Rubén Darío es una figura mundialmente reconocida por sus grandes obras literarias que dieron la pauta a una revolución histórica en la gramática española, proyectando al modernismo como uno de los más significativos hitos históricos de la literatura, no obstante su arte literario trascendió a otros escenarios sociopolíticos donde el bardo fue igual de incidente, marcando su trayectoria a lo largo de los diversos países que logro recorrer. Mas información en este enlace: https://revistashumanidadescj.unan.edu.ni/index.php/Panorama/article/view/161. 






martes, 28 de septiembre de 2021

Derechos sexuales y Derechos Reproductivos de las Mujeres (Nicaragua)

 

A continuación se comparte un artículo publicado en la revista de Derecho de la Universidad Centroamericana, acerca de los escenarios juridicos y sociales de los Derechos sexuales y Derechos Reproductivos de las mujeres, espero sea de su agrado:

https://www.camjol.info/index.php/DERECHO/article/view/12203

lunes, 29 de marzo de 2021

viernes, 8 de enero de 2021

Cultura de violación, un analisis del continuo en la violencia sexual que viven las mujeres.

Saludos gratos a todas/os y feliz año 2021; en adjunto encontraran un artículo relacionado a la cultura de la violación y su incidencia en escenarios latinoamericanos de México y Nicaragua. Espero sume en lo que sea necesario; http://revistapacha.religacion.com/.../about/article/view/44


miércoles, 29 de abril de 2020

Principios de los derechos humanos (Universalidad, Interdependencia, indivisibilidad, progresividad)



"Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad"

Elaborado por. Sergio Hernández Briceño

Introducción

Al hablar de derechos humanos, se hace alusión a una relación y reconocimiento pro  persona, desde su condición universal, la esencia misma de los derechos humanos es ubicable desde el análisis de cada uno de sus principios, mismos que otorgan un valor reivindicativo ético y jurídico al ser humano, sin menoscabo de una posición geográfica, cultural o social.

Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, son considerados principios interpretativos y han tenido una aceptación generalizada a lo largo de las doctrinas recopiladas, siendo referentes en el desarrollo jurisdiccional de estos derechos y sus principios, la conferencia mundial celebrada en Teherán en 1968 y la celebrada en la ciudad de Viena en 1993.

Parte de las características más exaltadas en materia de derechos humanos es la inherencia e inalienabilidad, mismas reafirman el hecho de que la validez de estos derechos no viene siendo determinada por un reconocimiento Estatal, sino más bien termina respondiendo a una condición accesoria que ampara la conservación por la esencia de cada derecho.

No obstante siempre es meritoria un actuar estatal para garantizar el adecuado ejercicio y tutela efectiva de dichos derechos y principios; todo desde la pertinente competencia y atribuciones de los diferentes órganos de poder.

En el presente estudio será viable realizar un análisis deductivo de la génesis de los principios ya referidos, su evolución e inclusión en los marcos legales y claramente las implicancias por cada uno.

Cabe destacar que la principal técnica metodológica empleada para desarrollar el presente ensayo fue la investigación documental exhaustiva, con la que se procedió a la recopilación, lectura y análisis del material bibliográfico empleado para presentar el escrito.

Desarrollo

Los antecedentes más próximos de los principios de interdependencia e indivisibilidad. Encuentran su hito más cercano en la elaboración del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, desde la elaboración de ambos pactos, la Asamblea General de Naciones Unidas (1950), resolución 421, señala a la par del goce de los derechos concebidos en ambos tratados; la vinculación y condicionamiento mutuo entre ellos.

Una clara expresión del principio de progresividad se refleja en el pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales cuyo art. 2, refiere al compromiso por la adopción de medidas para el logro progresivo y efectivo de las medidas legislativas y los derecho reconocidos.

El propio comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, refiere en su observación general de 1990[1] un sentido de progresividad efectiva para los derechos económicos, sociales y culturales, de forma expedita.

En 1977, la Asamblea General de las Naciones Unidas (resolución 32/130), afirma la interrelación de los derechos humanos, las libertades fundamentales, así como su indivisibilidad. En la convención Mundial de Derechos Humanos en Viena de 1993, numeral 5. Se precisa “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí”.

Para lograr lo descrito, se establece el reconocimiento expreso de los derechos humanos, reflejados en el marco legal nacional e internacional de los cuales se es parte. Para lograr lo descrito en la fracción del art. 10 constitucional, es necesario la creación, adecuación de políticas, leyes, que den paso a una adecuada investigación, sanción y reparación del daño a las víctimas, ante posibles vulneraciones a estos derechos.

En el análisis hacia los principios de los derechos humanos, es meritorio reconocer los mismos refieren al entendimiento dinámico de los seres humanos en constante interrelación. Amparados en un sentido de inalienabilidad a la condición de la persona; por tanto el reconocimiento a estos derechos y sus características para el marco de una protección universal, representa en palabras de Nikken “una revalorización ética y jurídica del ser humano como poblador del planeta más que como poblador del Estado”[2]

Al hablar de los derechos humanos y principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, se refuerzan atributos propios de una condición dignificada y humana, de hecho hablar hoy por hoy de derechos humanos, representa en sí misma un hito digno de conmemorarse como la gran conquista etnohistórica de todos los tiempos y es precisamente en esta línea que Escobar Roca les considera como “merecedoras de protección jurídica por el Estado”[3]

En la lectura referenciada acerca de “Reflexiones sobre derechos humanos, derechos fundamentales y garantías”[4], se refleja la interrelación de los principios de universalidad, Interdependencia e Indivisibilidad, mismos considerados a partir de la declaración y programa de acción de Viena de 1993, como una representación de características indivisibles e interdependientes, relacionadas entre sí.


El principio de universalidad tiene un sentido humano fundamental, precisamente por la inherencia a la condición propia de la persona y su titularidad de derechos, este principio veta cualquier diferencia de credo político, religioso, social como justificantes de algún menoscabo hacia el ejercicio de los derechos humanos.

El principio de universalidad es relacionado a un sentido no discriminativo e igualitario para toda la humanidad. En aras de salvaguardar este principio se debe atender circunstancias y características particulares de grupos y personas (grupos étnicos, grupos vulnerables); la universalidad es evidente desde el momento en que se reconoce a las personas la titularidad y prerrogativas de derechos.

Por ello, en la misma declaración adoptada en Viena el 25 de junio de 1993 por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, explícitamente afirma que el carácter universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales "no admite dudas" (párrafo 1).

La interdependencia como principio, señala la medida en que el disfrute de un derecho en particular o un grupo de derechos dependen para su existencia de la realización de otro derecho o de un grupo de derechos, es decir son mutuamente dependientes para su realización. Siendo indiferente la idea de contemplar a los derechos aislados y desvinculados de sus relaciones condicionantes.

El principio de indivisibilidad niega cualquier separación, categorización o jerarquía entre los derechos humanos. Todos los derechos humanos merecen la misma atención y urgencia. Implica una visión holística de los derechos humanos. La concreción de los derechos sólo puede alcanzarse mediante la realización conjunta de todos ellos.[5]

Por otro lado los principios de interdependencia e indivisibilidad, permiten ampliar la panorámica y contemplar en el marco de relaciones reciprocas como un conjunto. De esta forma al gozar de un derecho y hacer ejercicio del mismo, se debe corresponder armónicamente a salvaguardar el resto de los derechos humanos contemplados, sin menoscabo alguno.



Claramente para lograr tales fines es necesario ampliar una visión integral y considerarles como inquebrantables independientemente de su naturaleza, puesto que todos y cada uno de ellos existe en función de proteger la dignidad humana.

Acerca del principio de progresividad, se reafirma un debido cumplimiento a través de los tiempos, para tales fines es evidente que se haga uso de un marco legal que genere resultados positivos en diversas medidas de tiempo, a próximo o lejano alcance.

Claramente este principio es la antonimia de la no progresividad, misma que es inadmisible en materia de derechos humanos, precisamente por la obligación del Estado ante la gesta de acciones que inviten a una evolución con mayor y mejor protección y garantía de derecho.

En relación al principio de progresividad, se debe hacer énfasis en que el reconocimiento de los derechos humanos emerge en sucesivas generaciones de derechos a los cuales les ha sido extendido el ámbito de protección. El principio de progresividad es proclamado, tanto por individuos como por instituciones, siendo de carácter nacional e internacional[6]

La progresividad es sinónimo de gradualidad en el debido progreso (gestándose metas a corto, mediano y largo plazo); basándose en el hecho de que una efectividad de los derechos humanos no se logra con carácter de inmediatez[7]. Sino más bien en el marco de una dimensión del progreso basada en el disfrute de los derechos.

Al hablar de progresividad, se comprende otra antonimia a como en efecto es“la irreversibilidad” misma basada en la irrevocabilidad asignada a los principios de los derechos humanos, Nikken consideraba que la dignidad humana, no admite relativismos, una decisión política o gubernamental no podre privar un principio y/o característica, de lo inherente a la condición humana.

 Conclusiones

Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, tienen una aceptación generalizada a lo largo de las doctrinas recopiladas en la historia del derecho. Siendo los referentes en el desarrollo etnohistórico jurisdiccional la conferencia mundial celebrada en Teherán en 1968 y la celebrada en la ciudad de Viena en 1993.

Al hablar de los derechos humanos y principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, se refuerzan atributos propios de una condición dignificada y humana.

El principio de universalidad tiene un sentido humano fundamental, precisamente por la inherencia a la condición propia de la persona y su titularidad de derechos.

Los principios de interdependencia e indivisibilidad, permiten contemplar relaciones reciprocas de los principios como un conjunto. De tal manera que el goce de un derecho no implicase efecto desventajoso en el resto de los derechos humanos contemplados.

En el principio de progresividad, se reafirma un debido cumplimiento procesal a través de los tiempos, haciéndose uso de un marco legal que genere resultados positivos en diversas medidas de tiempo, a próximo o lejano alcance.


Referencias bibliográficas.

·         Escobar Roca, Guillermo 2005: “Introducción a la teoría jurídica de los Derechos Humanos” CICODE. Pág 16. Tomado de https://blogs.comillas.edu/uts/los-derechos-humanos-como-origen-de-las-politicas-inclusivas/.
·         Pedro Nikken, El concepto de derechos humanos (1993), Revista IIDH Pág. 135, tomado de  https://www.civilisac.org/civilis/wp-content/uploads/El-concepto-de-derechos-humanos-Pedro-Nikken.pdff.
·         Pedro Nikken, Derechos humanos y violencia. En defensa de la persona humana, Revista IIDH Pág. 135, tomado de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r28394.pdf.
·         Ricardo Tapia V, (S.F), Reflexiones sobre derechos humanos, derechos fundamentales y garantías, tomado de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37974.pdf


[1] COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES, Observaciones Generales 14 y 19, en Compilación de tratados y Observaciones Generales del Sistema de Protección de Derechos Humanos de Naciones Unidas, México, CNDH, 2015.
[2] Pedro Nikken, Derechos humanos y violencia. En defensa de la persona humana, Revista IIDH Pág. 135, tomado de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r28394.pdf.
[3] Escobar Roca, Guillermo 2005: “Introducción a la teoría jurídica de los Derechos Humanos” CICODE. Pág 16. Tomado de https://blogs.comillas.edu/uts/los-derechos-humanos-como-origen-de-las-politicas-inclusivas/.
[4] Ricardo Tapia V, (S.F), Reflexiones sobre derechos humanos, derechos fundamentales y garantías, tomado de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37974.pdf
[5] Vasquez Luis & Serrano Sandra, (S.F) Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Apuntes para su aplicación práctica, tomado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3033/7.pdf.
[6] Pedro Nikken, El concepto de derechos humanos (1993), Revista IIDH Pág. 135, tomado de  https://www.civilisac.org/civilis/wp-content/uploads/El-concepto-de-derechos-humanos-Pedro-Nikken.pdff.
[7] Ricardo Tapia V, (S.F), Reflexiones sobre derechos humanos, derechos fundamentales y garantías, tomado de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37974.pdf

lunes, 30 de marzo de 2020

DERECHO PRECOLONIAL, ENSAYO BASADO EN LA OBRA DE JESUS SOTOMAYOR


EL DERECHO PRECOLONIAL, UN ENSAYO BASADO EN LA OBRA DE JESUS SOTOMAYOR.
Elaborado por. Sergio José Hernández Briceño
Introducción

El derecho pre colonial representa por mucho un hito en el desarrollo jurídico de la sociedad Mexicana e iberoamericana. Sobre todo por su amplio bagaje de elementos retomados desde una época tan remota y en áreas totalmente diferenciadas, que evidencian la clara intención de contribuir a un orden social y un relacionamiento eficiente entre los habitantes de este periodo.

Por lo antes descrito, el presente ensayo surge como un medio para visibilizar el desarrollo etnohistórico en el ámbito socio jurídico de las culturas mexicanas, su evolución y la dinámica legislativa y procesal. De esta forma se estaría reconociendo una avanzada civilización desde la perspectiva del derecho consuetudinario.  

Cabe destacar que la principal técnica metodológica empleada para desarrollar el presente ensayo fue la investigación documental exhaustiva, con la que se procedió a la recopilación, lectura y análisis del material bibliográfico empleado para presentar el escrito.

Desarrollo

Para realizar un adecuado análisis del derecho pre colonial o pre cortesiano, es necesario abordarle desde una lógica historiográfica, misma que permitirá la reflexión cronológica desde las primeras manifestaciones del derecho registradas durante este periodo, así como sus expresiones jurídicas y judiciales.

Para análisis específico y detallado del desarrollo socio jurídico de la época previa a la venida de los colones y al arribo de Hernán Cortez, se centrara la reflexión entre  las civilizaciones culturales aztecas, mayas y Mexicas.

Previo a un desarrollo aglutinado de elementos de índole jurídica es necesario detallar las fuentes del derecho pre colonial, siendo las mismas referidas códices pictográficos propios de la época y elaborado por indígenas sobrevivientes al genocidio de la época (1821).

Tal es el caso del códice Mendocino, de donde devienen especificaciones no solo en carácter de normas y sanciones, sino también referencias claras relacionadas a la forma de administrar justicia y organizarse alrededor de este sistema resolutivo.



De igual modo se destacan instrumentos legislativos propios de la época como las 20 leyes de Netzahualcoyotl y texcoco, libro de Chilam Balamn, crónica de Calkini. Para hablar del derecho y de su engranaje, no hay que desvincularse de las marcadas relaciones y clases sociales, asi como los roles que cada integrante de la comunidad pre colonial debía asumir. En relación a los cargos es recurrente destacar al Halach Uinic (gobernador – caro transferido en línea sanguínea sucesoria al primogénito), Bataboob (alcalde-con relevantes conocimientos sobre la magia), luego sacerdotes, nobles, agricultores y esclavos.

El símil de una pirámide poblacional que refiera la propia estratificación social, es alusivo al propio desarrollo y dinámica del derecho pre colonial. Lo interesante de este periodo es también un detallado proceso divisorio de las ramas del derecho como por ejemplo: la rama penal, familiar, civil, sucesoria, entre otras mencionadas en el presente ensayo.

En relación al derecho penal Maya, las sentencias eran dictadas por la figura del Halach Uinic, misma eran inapelables y ejecutadas con carácter de inmediatez, por fallos emitidos por Topiles o verdugos. 

En este sentido el cronista Fray de Landa, especificaba en sus escritos las siguientes sanciones a los referidos delitos de Adulterio (ofendido el hombre, repudiada mujer), Homicidio (doloso y culposo), Incendio (doloso y culposo o casual), Robo, Violación, Estupro.

Para todos estos delitos las penas eran de carácter público, siendo la pena de muerte recurrente en todas ellas, sobre todo cuando había reincidencia o bien el acto era cometido por alguna persona enmarcadas en el gremio de los roles aristócratas o pudientes.

En cuanto al derecho de familia en la cultura maya, destacan fuentes del derecho convencional como la costumbre y tradición. En este sentido el matrimonio, divorcio o sucesiones. Claro que en el ámbito matrimonial la tenencia de recursos y poder socioeconómico volvía licito pasar de la monogamia a la poligamia.

Los divorcios tenían una naturaleza diversa en donde la mujer era regresada a su hogar si no se había mostrado como digna en sus roles, en materia de sucesiones la presencia de un primogénito hombre era sin duda determinante y en relación a la propiedad agraria era posible diferenciar desde los tipos de manejos diversas expresiones de manejo familiar, comunal y en una dinámica de avanzada se termina enmarcando un despotismo tributario.

El derecho en la cultura Mexica o azteca, delimita los siguientes periodos: 10000 a 3000 AC - 900 DC, 1000 a 1521 DC. Conocido posclásico[1]. En esta legislación eran recurrentes las penas de muerte y también las penas de esclavitud.

Las leyes de Netzahualcoyotl (escritas en jeroglíficos) cuyo contenido en su mayoría era de tipo penal, solía ser de conocimiento exclusivo para los jueces y no de un dominio público. Se hace énfasis a un derecho consuetudinario, pero no es posible hablar de un espíritu dominante en cada cuerpo de ley.

En materia de derecho civil los Mexica consideraban la esclavitud como una institución, alimentada por la pérdida del derecho a la libertad por motivos de guerra o ante el cumplimiento de sanciones. Incluso existía un mercado comercial alrededor de la dinámica esclavista, esta era considera como un género especial de servidumbre que no invalidaba la personalidad jurídica del individuo.[2]

En relación al matrimonio tenía una dinámica exogámica, se avalaba la unión libre (misma instada a su oficialización o disolución tras la procreación de una vida en el vínculo de la pareja), en lo referido al régimen de bienes, se hacía valer a partir de lo dispuesto en el acto matrimonial. Para consumar el acto de matrimonio era necesario analizar las edades (20 a 22 hombres / 15 a 18 para la mujer) esto sumado al aval de la figura parental.

En relación a lo referido a la disolución del vínculo matrimonial, existían aspectos de carácter que reconocían al derecho al divorcio como el abandono de la pareja, la no tolerancia de caracteres, esterilidad y rebeldía (últimos 2 por parte de la mujer).

El procedimiento a seguir era en apariencia sencillo: acudir a las autoridades, presentarse, realizar el concurso de pruebas. Sin embargo las autoridades fomentaban el espíritu de la unidad familiar, incentivando a la conciliación de las partes, ante una negativa de la pareja, la sesión se suspendía en ese momento y en momentos consecuentes.

La intención claramente era agotar a la pareja para que desistiese de sus fines. Sin embargo ante una clara perseverancia, se emitía una resolución que oriéntaselas a hacer lo que quisieran (había pena de muerte si la pareja separada volvía a conciliarse luego del fallo). Si habían hijos de por medio el ejercicio de la autoridad parental tenía como filtro inicial la condición de sexo y género.

Cabe destacar que los hijos estaban bajo patria potestad de los padres hasta los 15 años (edad donde recibirían educación en los templos) y las mujeres eran educadas en el hogar bajo el dominio de las madres. Esta distinción de género se nota en materia de sucesiones, donde las mujeres eran excluidas de este derecho, el gremio masculino – primogénito, seria quien sucediese y pudiera ser desheredado ante actos de cobardía, crueldad o condición prodiga.

En relación al derecho de propiedad, las personas gozaban del derecho a uso, disfrute y disposición de la propiedad. Las tenencias de la propiedad se dividían del modo siguiente: Calpulli. Al no trabajar la tierra por 2 años el jefe de familia, perdía el usufructo, no podía enajenarla, podía señalar un sucesor, era usufructo privado y no comunal.

Altepatlalli. Tierras comunales, explotadas para el pago de tributos, no podían ser enajenadas, ni tener derecho a un usufructo privado o público. Milchimalli. Propiedad rustica, trabajada para sufragar gastos militares. Teotlopan. Superficie destinada a cubrir gastos de templos, trabajadas por los vecinos del barrio. Yaotlallis. Superficie conquistada por guerreros mexicas, luego pasaban a ser propiedad del rey. Pillallis. Rey las adjudicaba propiedades a nobles y guerreros.

En materia de obligaciones, ante una compra venta el comprador con derecho a arrepentirse y devuelto su capital. En materia de contratos existía intervención de las deidades, algo curioso en este sentido es que ante las deudas (cuya sanción era la cárcel), los agraviantes podían negociar con los agraviados y proponer acuerdos o bien obligarse ante él, como esclavos, dejando de ser así la esclavitud, vista como un producto directo de la deuda.

Existía una marcada organización judicial detallado desde la triple alianza: Texcoco, tlacopam, mexicas.  Estaba el Tlatoani – autoridad máxima de justicia, Cihuacoatl- interposición de recursos de apelación.

Los tipos de juzgados fueron: Tecalli: Para competencia de menor cuantía, matrimonio y divorcio. Tlaxitlan: tribual colegiado por 3: competencia en asuntos civiles y penales. Cuyas sentencias eran inapelables. Las reuniones eran desarrolladas en el palacio del rey. Centectlapixques. Encargadas del Cuidado y vigilancia de grupo poblacional, considerado juez de paz, pero de menor importancia. Tribunal supremo. Conformado por tlanoami y cihuacoatl, cada 12 días resolvían asuntos de extrema gravedad, 80 días máximos para que fuese resuelta una causa.

Tlanquiztlatzonteyoilitllayacpacllo. Trataba controversias entre comerciantes con compradores, funcionamiento de casos permanentes. Tepilcali. Atendía disputas entre militares y nobles. Tribunal eclesiatico. Casos en donde intervenían miembros de los templos. Tribunales de guerra. Guerreros en acciones bélicas, quienes cometiesen un daño o violación.

En relación al derecho penal, eran sancionables con la muerte, casos de aborto, adulterio, alcahuetería, asalto, calumnia, calumnia judicial (pena del talión), daño de propiedad ajena, embriaguez (ante reincidencia era pena de muerte), estupro, falso testimonio, hechicería, homicidio, incesto (muerte salvo para cuñadas y cuñados), sedición y traición.

Ante la malversación de fondos era impuesta pena de esclavitud.  Las persona menor a 10 años era excluido de responsabilidad penal. La pena de muerte era ejecutad de diversas maneras y tenían particularidades dependiendo de la persona a quien fueren impuestas: por ejemplo los Jueces. En caso de equivocarse y fuese un caso gravo, se le castigaba con la muerte. Las cárceles. Eran de naturaleza cruel e inhumana, poca comida y  hacinamiento.

La administración de justicia contaba con los siguientes protagonistas: Auxiliares de los tribunales: funcionarios que auxiliaban a jueces y funcionarios con la administración de justicia. Tlacuilo. Escritor pintor, escribano, sentaba resoluciones a través de los jeroglíficas. Tequitlatoqui. Notificador a magistrados y a partes interesadas, también citándoles. Tecpollotl. Dar a conocer en altavoz las resoluciones emitidas por el tribunal, Topilli. Facultado para hacer llegar comunicaciones judiciales, función principal de aprehender a los acusados. Achcauhtin. Ejecutaba sentencias, verdugo o alguacil.

En relación al procedimiento, un juicio civil no duraba más de 80 días,  el procedimiento era inquisitivo, de forma oral. En el concurso de pruebas destacaba la confesión de testigos, el procedimiento no estaba libre de supersticiones y augurios. Las propias leyes de Nezahualcoyotl, contenían sanciones específicas para población en general, hechiceros, salteadores, leyes bélicas, hurto y demás. Todo esto finalmente atravesaba por el corolario, misma considerada una organización judicial  tanto para órganos jurisdiccionales y los administradores de justicia.

Conclusiones

El análisis historiográfico y holístico del derecho pre colonial o pre cortesiano, permite realizar un proceso reflexivo lógico que permite apreciar el desarrollo socio jurídico en el marco de las relaciones sociales y su importancia para el orden social.

El estudio del derecho pre colonial permite estudiar las primeras manifestaciones del derecho registradas, en las civilizaciones culturales aztecas, mayas y Mexicas. Así como sus expresiones jurídicas y judiciales. Gestándose de esta forma la posibilidad de hacer un análisis comparado con la realidad y dinámica del derecho actual.

Las leyes de Netzahualcoyotl, reflejan sin duda un detalle alusivo al proceso divisorio de las ramas del derecho como lo conocemos actualmente en sus ámbitos penal, familiar, civil, sucesiones, propiedades, entre otros. Al mismo tiempo detallaba aspectos referidos a la administración de justicia, el debido proceso y la ruta garante de justicia.

El derecho pre colonial variaba en sus expresiones de normas, sanciones y dinámicas, en dependencia de la propia estratificación social de la época, esto era reflejado en los agravantes de la pena ante un delito ejercido por personas con ventajosa posición social.

Referencias bibliográficas
Sotomayor G. Jesús (2017), Historia del derecho y la abogacía en México, editorial Porrúa, México


[1] Sotomayor G. Jesús (2017), Historia del derecho y la abogacía en México, editorial Porrúa, México pág. 33.
[2] Sotomayor G. Jesús (2017), Historia del derecho y la abogacía en México, editorial Porrúa, México pág. 36.