"Los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad"
Elaborado
por. Sergio Hernández Briceño
Introducción
Al
hablar de derechos humanos, se hace alusión a una relación y reconocimiento
pro persona, desde su condición universal,
la esencia misma de los derechos humanos es ubicable desde el análisis de cada
uno de sus principios, mismos que otorgan un valor reivindicativo ético y
jurídico al ser humano, sin menoscabo de una posición geográfica, cultural o
social.
Los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad,
son considerados principios interpretativos y han tenido una aceptación
generalizada a lo largo de las doctrinas recopiladas, siendo referentes en el
desarrollo jurisdiccional de estos derechos y sus principios, la conferencia
mundial celebrada en Teherán en 1968 y la celebrada en la ciudad de Viena en
1993.
Parte
de las características más exaltadas en materia de derechos humanos es la
inherencia e inalienabilidad, mismas reafirman el hecho de que la validez de
estos derechos no viene siendo determinada por un reconocimiento Estatal, sino
más bien termina respondiendo a una condición accesoria que ampara la
conservación por la esencia de cada derecho.
No
obstante siempre es meritoria un actuar estatal para garantizar el adecuado
ejercicio y tutela efectiva de dichos derechos y principios; todo desde la
pertinente competencia y atribuciones de los diferentes órganos de poder.
En
el presente estudio será viable realizar un análisis deductivo de la génesis de
los principios ya referidos, su evolución e inclusión en los marcos legales y claramente las implicancias por cada uno.
Cabe
destacar que la principal técnica metodológica empleada para desarrollar el
presente ensayo fue la investigación documental exhaustiva, con la que se
procedió a la recopilación, lectura y análisis del material bibliográfico
empleado para presentar el escrito.
Desarrollo
Los
antecedentes más próximos de los principios de interdependencia e
indivisibilidad. Encuentran su hito más cercano en la elaboración del pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, desde la elaboración de ambos
pactos, la Asamblea General de Naciones Unidas (1950), resolución 421, señala a
la par del goce de los derechos concebidos en ambos tratados; la vinculación y
condicionamiento mutuo entre ellos.
Una
clara expresión del principio de progresividad se refleja en el pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales cuyo art. 2,
refiere al compromiso por la adopción de medidas para el logro progresivo y
efectivo de las medidas legislativas y los derecho reconocidos.
El
propio comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, refiere en su
observación general de 1990[1] un
sentido de progresividad efectiva para los derechos económicos, sociales y
culturales, de forma expedita.
En
1977, la Asamblea General de las Naciones Unidas (resolución 32/130), afirma la
interrelación de los derechos humanos, las libertades fundamentales, así como
su indivisibilidad. En la convención Mundial de Derechos Humanos en Viena de
1993, numeral 5. Se precisa “Todos los
derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están
relacionados entre sí”.
Para
lograr lo descrito, se establece el reconocimiento expreso de los derechos humanos, reflejados en el
marco legal nacional e internacional de los cuales se es parte. Para lograr lo
descrito en la fracción del art. 10 constitucional, es necesario la creación,
adecuación de políticas, leyes, que den paso a una adecuada investigación,
sanción y reparación del daño a las víctimas, ante posibles vulneraciones a
estos derechos.
En
el análisis hacia los principios de los derechos humanos, es meritorio
reconocer los mismos refieren al entendimiento dinámico de los seres humanos en
constante interrelación. Amparados en un sentido de inalienabilidad a la
condición de la persona; por tanto el reconocimiento a estos derechos y sus
características para el marco de una protección universal, representa en
palabras de Nikken “una revalorización
ética y jurídica del ser humano como poblador del planeta más que como poblador
del Estado”[2]
Al
hablar de los derechos humanos y principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad, se refuerzan atributos propios de una
condición dignificada y humana, de hecho hablar hoy por hoy de derechos
humanos, representa en sí misma un hito digno de conmemorarse como la gran
conquista etnohistórica de todos los tiempos y es precisamente en esta línea
que Escobar Roca les considera como “merecedoras
de protección jurídica por el Estado”[3]
En
la lectura referenciada acerca de “Reflexiones sobre derechos humanos, derechos
fundamentales y garantías”[4],
se refleja la interrelación de los principios de universalidad,
Interdependencia e Indivisibilidad, mismos considerados a partir de la
declaración y programa de acción de Viena de 1993, como una representación de
características indivisibles e interdependientes, relacionadas entre sí.
El
principio de universalidad tiene un sentido humano fundamental, precisamente
por la inherencia a la condición propia de la persona y su titularidad de
derechos, este principio veta cualquier diferencia de credo político,
religioso, social como justificantes de algún menoscabo hacia el ejercicio de
los derechos humanos.
El
principio de universalidad es relacionado a un sentido no discriminativo e
igualitario para toda la humanidad. En aras de salvaguardar este principio se
debe atender circunstancias y características particulares de grupos y personas
(grupos étnicos, grupos vulnerables); la universalidad es evidente desde el
momento en que se reconoce a las personas la titularidad y prerrogativas de
derechos.
Por
ello, en la misma declaración adoptada en Viena el 25 de junio de 1993 por la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos, explícitamente afirma que el carácter
universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales "no
admite dudas" (párrafo 1).
La
interdependencia como principio, señala la medida en que el disfrute de un
derecho en particular o un grupo de derechos dependen para su existencia de la
realización de otro derecho o de un grupo de derechos, es decir son mutuamente
dependientes para su realización. Siendo indiferente la idea de contemplar a
los derechos aislados y desvinculados de sus relaciones condicionantes.
El
principio de indivisibilidad niega cualquier separación, categorización o
jerarquía entre los derechos humanos. Todos los derechos humanos merecen la
misma atención y urgencia. Implica una visión holística de los derechos
humanos. La concreción de los derechos sólo puede alcanzarse mediante la
realización conjunta de todos ellos.[5]
Por
otro lado los principios de interdependencia e indivisibilidad, permiten
ampliar la panorámica y contemplar en el marco de relaciones reciprocas como un
conjunto. De esta forma al gozar de un derecho y hacer ejercicio del mismo, se
debe corresponder armónicamente a salvaguardar el resto de los derechos humanos
contemplados, sin menoscabo alguno.
Claramente
para lograr tales fines es necesario ampliar una visión integral y
considerarles como inquebrantables independientemente de su naturaleza, puesto
que todos y cada uno de ellos existe en función de proteger la dignidad humana.
Acerca
del principio de progresividad, se reafirma un debido cumplimiento a través de
los tiempos, para tales fines es evidente que se haga uso de un marco legal que
genere resultados positivos en diversas medidas de tiempo, a próximo o lejano
alcance.
Claramente
este principio es la antonimia de la no progresividad, misma que es inadmisible
en materia de derechos humanos, precisamente por la obligación del Estado ante
la gesta de acciones que inviten a una evolución con mayor y mejor protección y
garantía de derecho.
En
relación al principio de progresividad, se debe hacer énfasis en que el
reconocimiento de los derechos humanos emerge en sucesivas generaciones de
derechos a los cuales les ha sido extendido el ámbito de protección. El
principio de progresividad es proclamado, tanto por individuos como por
instituciones, siendo de carácter nacional e internacional[6]
La
progresividad es sinónimo de gradualidad en el debido progreso (gestándose
metas a corto, mediano y largo plazo); basándose en el hecho de que una
efectividad de los derechos humanos no se logra con carácter de inmediatez[7].
Sino más bien en el marco de una dimensión del progreso basada en el disfrute
de los derechos.
Al
hablar de progresividad, se comprende otra antonimia a como en efecto es“la
irreversibilidad” misma basada en la irrevocabilidad asignada a los principios
de los derechos humanos, Nikken consideraba que la dignidad humana, no admite
relativismos, una decisión política o gubernamental no podre privar un
principio y/o característica, de lo inherente a la condición humana.
Los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad,
tienen una aceptación generalizada a lo largo de las doctrinas recopiladas en
la historia del derecho. Siendo los referentes en el desarrollo etnohistórico jurisdiccional
la conferencia mundial celebrada en Teherán en 1968 y la celebrada en la ciudad
de Viena en 1993.
Al
hablar de los derechos humanos y principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad, se refuerzan atributos propios de una
condición dignificada y humana.
El
principio de universalidad tiene un sentido humano fundamental, precisamente
por la inherencia a la condición propia de la persona y su titularidad de
derechos.
Los
principios de interdependencia e indivisibilidad, permiten contemplar
relaciones reciprocas de los principios como un conjunto. De tal manera que el
goce de un derecho no implicase efecto desventajoso en el resto de los derechos
humanos contemplados.
En
el principio de progresividad, se reafirma un debido cumplimiento procesal a
través de los tiempos, haciéndose uso de un marco legal que genere resultados
positivos en diversas medidas de tiempo, a próximo o lejano alcance.
Referencias bibliográficas.
·
Escobar Roca, Guillermo 2005:
“Introducción a la teoría jurídica de los Derechos Humanos” CICODE. Pág 16.
Tomado de https://blogs.comillas.edu/uts/los-derechos-humanos-como-origen-de-las-politicas-inclusivas/.
·
Pedro Nikken, El concepto de derechos
humanos (1993), Revista IIDH Pág. 135, tomado de https://www.civilisac.org/civilis/wp-content/uploads/El-concepto-de-derechos-humanos-Pedro-Nikken.pdff.
·
Pedro Nikken, Derechos humanos y
violencia. En defensa de la persona humana, Revista IIDH Pág. 135, tomado de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r28394.pdf.
·
Ricardo Tapia V, (S.F), Reflexiones
sobre derechos humanos, derechos fundamentales y garantías, tomado de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37974.pdf
[1]
COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES, Observaciones Generales 14 y 19, en Compilación de tratados y Observaciones Generales del Sistema de
Protección de Derechos Humanos de Naciones Unidas, México, CNDH, 2015.
[2]
Pedro Nikken, Derechos humanos y
violencia. En defensa de la persona humana, Revista IIDH Pág. 135, tomado
de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r28394.pdf.
[3]
Escobar Roca, Guillermo 2005: “Introducción
a la teoría jurídica de los Derechos Humanos” CICODE. Pág 16. Tomado de https://blogs.comillas.edu/uts/los-derechos-humanos-como-origen-de-las-politicas-inclusivas/.
[4] Ricardo
Tapia V, (S.F), Reflexiones sobre derechos humanos, derechos
fundamentales y garantías, tomado de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37974.pdf
[5]
Vasquez Luis & Serrano Sandra, (S.F) Los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Apuntes para su aplicación práctica, tomado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3033/7.pdf.
[6]
Pedro Nikken, El concepto de derechos
humanos (1993), Revista IIDH Pág. 135, tomado de https://www.civilisac.org/civilis/wp-content/uploads/El-concepto-de-derechos-humanos-Pedro-Nikken.pdff.
[7] Ricardo
Tapia V, (S.F), Reflexiones sobre derechos humanos, derechos
fundamentales y garantías, tomado de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37974.pdf