miércoles, 29 de abril de 2020

Principios de los derechos humanos (Universalidad, Interdependencia, indivisibilidad, progresividad)



"Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad"

Elaborado por. Sergio Hernández Briceño

Introducción

Al hablar de derechos humanos, se hace alusión a una relación y reconocimiento pro  persona, desde su condición universal, la esencia misma de los derechos humanos es ubicable desde el análisis de cada uno de sus principios, mismos que otorgan un valor reivindicativo ético y jurídico al ser humano, sin menoscabo de una posición geográfica, cultural o social.

Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, son considerados principios interpretativos y han tenido una aceptación generalizada a lo largo de las doctrinas recopiladas, siendo referentes en el desarrollo jurisdiccional de estos derechos y sus principios, la conferencia mundial celebrada en Teherán en 1968 y la celebrada en la ciudad de Viena en 1993.

Parte de las características más exaltadas en materia de derechos humanos es la inherencia e inalienabilidad, mismas reafirman el hecho de que la validez de estos derechos no viene siendo determinada por un reconocimiento Estatal, sino más bien termina respondiendo a una condición accesoria que ampara la conservación por la esencia de cada derecho.

No obstante siempre es meritoria un actuar estatal para garantizar el adecuado ejercicio y tutela efectiva de dichos derechos y principios; todo desde la pertinente competencia y atribuciones de los diferentes órganos de poder.

En el presente estudio será viable realizar un análisis deductivo de la génesis de los principios ya referidos, su evolución e inclusión en los marcos legales y claramente las implicancias por cada uno.

Cabe destacar que la principal técnica metodológica empleada para desarrollar el presente ensayo fue la investigación documental exhaustiva, con la que se procedió a la recopilación, lectura y análisis del material bibliográfico empleado para presentar el escrito.

Desarrollo

Los antecedentes más próximos de los principios de interdependencia e indivisibilidad. Encuentran su hito más cercano en la elaboración del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, desde la elaboración de ambos pactos, la Asamblea General de Naciones Unidas (1950), resolución 421, señala a la par del goce de los derechos concebidos en ambos tratados; la vinculación y condicionamiento mutuo entre ellos.

Una clara expresión del principio de progresividad se refleja en el pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales cuyo art. 2, refiere al compromiso por la adopción de medidas para el logro progresivo y efectivo de las medidas legislativas y los derecho reconocidos.

El propio comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, refiere en su observación general de 1990[1] un sentido de progresividad efectiva para los derechos económicos, sociales y culturales, de forma expedita.

En 1977, la Asamblea General de las Naciones Unidas (resolución 32/130), afirma la interrelación de los derechos humanos, las libertades fundamentales, así como su indivisibilidad. En la convención Mundial de Derechos Humanos en Viena de 1993, numeral 5. Se precisa “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí”.

Para lograr lo descrito, se establece el reconocimiento expreso de los derechos humanos, reflejados en el marco legal nacional e internacional de los cuales se es parte. Para lograr lo descrito en la fracción del art. 10 constitucional, es necesario la creación, adecuación de políticas, leyes, que den paso a una adecuada investigación, sanción y reparación del daño a las víctimas, ante posibles vulneraciones a estos derechos.

En el análisis hacia los principios de los derechos humanos, es meritorio reconocer los mismos refieren al entendimiento dinámico de los seres humanos en constante interrelación. Amparados en un sentido de inalienabilidad a la condición de la persona; por tanto el reconocimiento a estos derechos y sus características para el marco de una protección universal, representa en palabras de Nikken “una revalorización ética y jurídica del ser humano como poblador del planeta más que como poblador del Estado”[2]

Al hablar de los derechos humanos y principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, se refuerzan atributos propios de una condición dignificada y humana, de hecho hablar hoy por hoy de derechos humanos, representa en sí misma un hito digno de conmemorarse como la gran conquista etnohistórica de todos los tiempos y es precisamente en esta línea que Escobar Roca les considera como “merecedoras de protección jurídica por el Estado”[3]

En la lectura referenciada acerca de “Reflexiones sobre derechos humanos, derechos fundamentales y garantías”[4], se refleja la interrelación de los principios de universalidad, Interdependencia e Indivisibilidad, mismos considerados a partir de la declaración y programa de acción de Viena de 1993, como una representación de características indivisibles e interdependientes, relacionadas entre sí.


El principio de universalidad tiene un sentido humano fundamental, precisamente por la inherencia a la condición propia de la persona y su titularidad de derechos, este principio veta cualquier diferencia de credo político, religioso, social como justificantes de algún menoscabo hacia el ejercicio de los derechos humanos.

El principio de universalidad es relacionado a un sentido no discriminativo e igualitario para toda la humanidad. En aras de salvaguardar este principio se debe atender circunstancias y características particulares de grupos y personas (grupos étnicos, grupos vulnerables); la universalidad es evidente desde el momento en que se reconoce a las personas la titularidad y prerrogativas de derechos.

Por ello, en la misma declaración adoptada en Viena el 25 de junio de 1993 por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, explícitamente afirma que el carácter universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales "no admite dudas" (párrafo 1).

La interdependencia como principio, señala la medida en que el disfrute de un derecho en particular o un grupo de derechos dependen para su existencia de la realización de otro derecho o de un grupo de derechos, es decir son mutuamente dependientes para su realización. Siendo indiferente la idea de contemplar a los derechos aislados y desvinculados de sus relaciones condicionantes.

El principio de indivisibilidad niega cualquier separación, categorización o jerarquía entre los derechos humanos. Todos los derechos humanos merecen la misma atención y urgencia. Implica una visión holística de los derechos humanos. La concreción de los derechos sólo puede alcanzarse mediante la realización conjunta de todos ellos.[5]

Por otro lado los principios de interdependencia e indivisibilidad, permiten ampliar la panorámica y contemplar en el marco de relaciones reciprocas como un conjunto. De esta forma al gozar de un derecho y hacer ejercicio del mismo, se debe corresponder armónicamente a salvaguardar el resto de los derechos humanos contemplados, sin menoscabo alguno.



Claramente para lograr tales fines es necesario ampliar una visión integral y considerarles como inquebrantables independientemente de su naturaleza, puesto que todos y cada uno de ellos existe en función de proteger la dignidad humana.

Acerca del principio de progresividad, se reafirma un debido cumplimiento a través de los tiempos, para tales fines es evidente que se haga uso de un marco legal que genere resultados positivos en diversas medidas de tiempo, a próximo o lejano alcance.

Claramente este principio es la antonimia de la no progresividad, misma que es inadmisible en materia de derechos humanos, precisamente por la obligación del Estado ante la gesta de acciones que inviten a una evolución con mayor y mejor protección y garantía de derecho.

En relación al principio de progresividad, se debe hacer énfasis en que el reconocimiento de los derechos humanos emerge en sucesivas generaciones de derechos a los cuales les ha sido extendido el ámbito de protección. El principio de progresividad es proclamado, tanto por individuos como por instituciones, siendo de carácter nacional e internacional[6]

La progresividad es sinónimo de gradualidad en el debido progreso (gestándose metas a corto, mediano y largo plazo); basándose en el hecho de que una efectividad de los derechos humanos no se logra con carácter de inmediatez[7]. Sino más bien en el marco de una dimensión del progreso basada en el disfrute de los derechos.

Al hablar de progresividad, se comprende otra antonimia a como en efecto es“la irreversibilidad” misma basada en la irrevocabilidad asignada a los principios de los derechos humanos, Nikken consideraba que la dignidad humana, no admite relativismos, una decisión política o gubernamental no podre privar un principio y/o característica, de lo inherente a la condición humana.

 Conclusiones

Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, tienen una aceptación generalizada a lo largo de las doctrinas recopiladas en la historia del derecho. Siendo los referentes en el desarrollo etnohistórico jurisdiccional la conferencia mundial celebrada en Teherán en 1968 y la celebrada en la ciudad de Viena en 1993.

Al hablar de los derechos humanos y principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, se refuerzan atributos propios de una condición dignificada y humana.

El principio de universalidad tiene un sentido humano fundamental, precisamente por la inherencia a la condición propia de la persona y su titularidad de derechos.

Los principios de interdependencia e indivisibilidad, permiten contemplar relaciones reciprocas de los principios como un conjunto. De tal manera que el goce de un derecho no implicase efecto desventajoso en el resto de los derechos humanos contemplados.

En el principio de progresividad, se reafirma un debido cumplimiento procesal a través de los tiempos, haciéndose uso de un marco legal que genere resultados positivos en diversas medidas de tiempo, a próximo o lejano alcance.


Referencias bibliográficas.

·         Escobar Roca, Guillermo 2005: “Introducción a la teoría jurídica de los Derechos Humanos” CICODE. Pág 16. Tomado de https://blogs.comillas.edu/uts/los-derechos-humanos-como-origen-de-las-politicas-inclusivas/.
·         Pedro Nikken, El concepto de derechos humanos (1993), Revista IIDH Pág. 135, tomado de  https://www.civilisac.org/civilis/wp-content/uploads/El-concepto-de-derechos-humanos-Pedro-Nikken.pdff.
·         Pedro Nikken, Derechos humanos y violencia. En defensa de la persona humana, Revista IIDH Pág. 135, tomado de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r28394.pdf.
·         Ricardo Tapia V, (S.F), Reflexiones sobre derechos humanos, derechos fundamentales y garantías, tomado de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37974.pdf


[1] COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES, Observaciones Generales 14 y 19, en Compilación de tratados y Observaciones Generales del Sistema de Protección de Derechos Humanos de Naciones Unidas, México, CNDH, 2015.
[2] Pedro Nikken, Derechos humanos y violencia. En defensa de la persona humana, Revista IIDH Pág. 135, tomado de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r28394.pdf.
[3] Escobar Roca, Guillermo 2005: “Introducción a la teoría jurídica de los Derechos Humanos” CICODE. Pág 16. Tomado de https://blogs.comillas.edu/uts/los-derechos-humanos-como-origen-de-las-politicas-inclusivas/.
[4] Ricardo Tapia V, (S.F), Reflexiones sobre derechos humanos, derechos fundamentales y garantías, tomado de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37974.pdf
[5] Vasquez Luis & Serrano Sandra, (S.F) Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Apuntes para su aplicación práctica, tomado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3033/7.pdf.
[6] Pedro Nikken, El concepto de derechos humanos (1993), Revista IIDH Pág. 135, tomado de  https://www.civilisac.org/civilis/wp-content/uploads/El-concepto-de-derechos-humanos-Pedro-Nikken.pdff.
[7] Ricardo Tapia V, (S.F), Reflexiones sobre derechos humanos, derechos fundamentales y garantías, tomado de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37974.pdf