miércoles, 29 de abril de 2020

Principios de los derechos humanos (Universalidad, Interdependencia, indivisibilidad, progresividad)



"Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad"

Elaborado por. Sergio Hernández Briceño

Introducción

Al hablar de derechos humanos, se hace alusión a una relación y reconocimiento pro  persona, desde su condición universal, la esencia misma de los derechos humanos es ubicable desde el análisis de cada uno de sus principios, mismos que otorgan un valor reivindicativo ético y jurídico al ser humano, sin menoscabo de una posición geográfica, cultural o social.

Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, son considerados principios interpretativos y han tenido una aceptación generalizada a lo largo de las doctrinas recopiladas, siendo referentes en el desarrollo jurisdiccional de estos derechos y sus principios, la conferencia mundial celebrada en Teherán en 1968 y la celebrada en la ciudad de Viena en 1993.

Parte de las características más exaltadas en materia de derechos humanos es la inherencia e inalienabilidad, mismas reafirman el hecho de que la validez de estos derechos no viene siendo determinada por un reconocimiento Estatal, sino más bien termina respondiendo a una condición accesoria que ampara la conservación por la esencia de cada derecho.

No obstante siempre es meritoria un actuar estatal para garantizar el adecuado ejercicio y tutela efectiva de dichos derechos y principios; todo desde la pertinente competencia y atribuciones de los diferentes órganos de poder.

En el presente estudio será viable realizar un análisis deductivo de la génesis de los principios ya referidos, su evolución e inclusión en los marcos legales y claramente las implicancias por cada uno.

Cabe destacar que la principal técnica metodológica empleada para desarrollar el presente ensayo fue la investigación documental exhaustiva, con la que se procedió a la recopilación, lectura y análisis del material bibliográfico empleado para presentar el escrito.

Desarrollo

Los antecedentes más próximos de los principios de interdependencia e indivisibilidad. Encuentran su hito más cercano en la elaboración del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, desde la elaboración de ambos pactos, la Asamblea General de Naciones Unidas (1950), resolución 421, señala a la par del goce de los derechos concebidos en ambos tratados; la vinculación y condicionamiento mutuo entre ellos.

Una clara expresión del principio de progresividad se refleja en el pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales cuyo art. 2, refiere al compromiso por la adopción de medidas para el logro progresivo y efectivo de las medidas legislativas y los derecho reconocidos.

El propio comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, refiere en su observación general de 1990[1] un sentido de progresividad efectiva para los derechos económicos, sociales y culturales, de forma expedita.

En 1977, la Asamblea General de las Naciones Unidas (resolución 32/130), afirma la interrelación de los derechos humanos, las libertades fundamentales, así como su indivisibilidad. En la convención Mundial de Derechos Humanos en Viena de 1993, numeral 5. Se precisa “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí”.

Para lograr lo descrito, se establece el reconocimiento expreso de los derechos humanos, reflejados en el marco legal nacional e internacional de los cuales se es parte. Para lograr lo descrito en la fracción del art. 10 constitucional, es necesario la creación, adecuación de políticas, leyes, que den paso a una adecuada investigación, sanción y reparación del daño a las víctimas, ante posibles vulneraciones a estos derechos.

En el análisis hacia los principios de los derechos humanos, es meritorio reconocer los mismos refieren al entendimiento dinámico de los seres humanos en constante interrelación. Amparados en un sentido de inalienabilidad a la condición de la persona; por tanto el reconocimiento a estos derechos y sus características para el marco de una protección universal, representa en palabras de Nikken “una revalorización ética y jurídica del ser humano como poblador del planeta más que como poblador del Estado”[2]

Al hablar de los derechos humanos y principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, se refuerzan atributos propios de una condición dignificada y humana, de hecho hablar hoy por hoy de derechos humanos, representa en sí misma un hito digno de conmemorarse como la gran conquista etnohistórica de todos los tiempos y es precisamente en esta línea que Escobar Roca les considera como “merecedoras de protección jurídica por el Estado”[3]

En la lectura referenciada acerca de “Reflexiones sobre derechos humanos, derechos fundamentales y garantías”[4], se refleja la interrelación de los principios de universalidad, Interdependencia e Indivisibilidad, mismos considerados a partir de la declaración y programa de acción de Viena de 1993, como una representación de características indivisibles e interdependientes, relacionadas entre sí.


El principio de universalidad tiene un sentido humano fundamental, precisamente por la inherencia a la condición propia de la persona y su titularidad de derechos, este principio veta cualquier diferencia de credo político, religioso, social como justificantes de algún menoscabo hacia el ejercicio de los derechos humanos.

El principio de universalidad es relacionado a un sentido no discriminativo e igualitario para toda la humanidad. En aras de salvaguardar este principio se debe atender circunstancias y características particulares de grupos y personas (grupos étnicos, grupos vulnerables); la universalidad es evidente desde el momento en que se reconoce a las personas la titularidad y prerrogativas de derechos.

Por ello, en la misma declaración adoptada en Viena el 25 de junio de 1993 por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, explícitamente afirma que el carácter universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales "no admite dudas" (párrafo 1).

La interdependencia como principio, señala la medida en que el disfrute de un derecho en particular o un grupo de derechos dependen para su existencia de la realización de otro derecho o de un grupo de derechos, es decir son mutuamente dependientes para su realización. Siendo indiferente la idea de contemplar a los derechos aislados y desvinculados de sus relaciones condicionantes.

El principio de indivisibilidad niega cualquier separación, categorización o jerarquía entre los derechos humanos. Todos los derechos humanos merecen la misma atención y urgencia. Implica una visión holística de los derechos humanos. La concreción de los derechos sólo puede alcanzarse mediante la realización conjunta de todos ellos.[5]

Por otro lado los principios de interdependencia e indivisibilidad, permiten ampliar la panorámica y contemplar en el marco de relaciones reciprocas como un conjunto. De esta forma al gozar de un derecho y hacer ejercicio del mismo, se debe corresponder armónicamente a salvaguardar el resto de los derechos humanos contemplados, sin menoscabo alguno.



Claramente para lograr tales fines es necesario ampliar una visión integral y considerarles como inquebrantables independientemente de su naturaleza, puesto que todos y cada uno de ellos existe en función de proteger la dignidad humana.

Acerca del principio de progresividad, se reafirma un debido cumplimiento a través de los tiempos, para tales fines es evidente que se haga uso de un marco legal que genere resultados positivos en diversas medidas de tiempo, a próximo o lejano alcance.

Claramente este principio es la antonimia de la no progresividad, misma que es inadmisible en materia de derechos humanos, precisamente por la obligación del Estado ante la gesta de acciones que inviten a una evolución con mayor y mejor protección y garantía de derecho.

En relación al principio de progresividad, se debe hacer énfasis en que el reconocimiento de los derechos humanos emerge en sucesivas generaciones de derechos a los cuales les ha sido extendido el ámbito de protección. El principio de progresividad es proclamado, tanto por individuos como por instituciones, siendo de carácter nacional e internacional[6]

La progresividad es sinónimo de gradualidad en el debido progreso (gestándose metas a corto, mediano y largo plazo); basándose en el hecho de que una efectividad de los derechos humanos no se logra con carácter de inmediatez[7]. Sino más bien en el marco de una dimensión del progreso basada en el disfrute de los derechos.

Al hablar de progresividad, se comprende otra antonimia a como en efecto es“la irreversibilidad” misma basada en la irrevocabilidad asignada a los principios de los derechos humanos, Nikken consideraba que la dignidad humana, no admite relativismos, una decisión política o gubernamental no podre privar un principio y/o característica, de lo inherente a la condición humana.

 Conclusiones

Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, tienen una aceptación generalizada a lo largo de las doctrinas recopiladas en la historia del derecho. Siendo los referentes en el desarrollo etnohistórico jurisdiccional la conferencia mundial celebrada en Teherán en 1968 y la celebrada en la ciudad de Viena en 1993.

Al hablar de los derechos humanos y principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, se refuerzan atributos propios de una condición dignificada y humana.

El principio de universalidad tiene un sentido humano fundamental, precisamente por la inherencia a la condición propia de la persona y su titularidad de derechos.

Los principios de interdependencia e indivisibilidad, permiten contemplar relaciones reciprocas de los principios como un conjunto. De tal manera que el goce de un derecho no implicase efecto desventajoso en el resto de los derechos humanos contemplados.

En el principio de progresividad, se reafirma un debido cumplimiento procesal a través de los tiempos, haciéndose uso de un marco legal que genere resultados positivos en diversas medidas de tiempo, a próximo o lejano alcance.


Referencias bibliográficas.

·         Escobar Roca, Guillermo 2005: “Introducción a la teoría jurídica de los Derechos Humanos” CICODE. Pág 16. Tomado de https://blogs.comillas.edu/uts/los-derechos-humanos-como-origen-de-las-politicas-inclusivas/.
·         Pedro Nikken, El concepto de derechos humanos (1993), Revista IIDH Pág. 135, tomado de  https://www.civilisac.org/civilis/wp-content/uploads/El-concepto-de-derechos-humanos-Pedro-Nikken.pdff.
·         Pedro Nikken, Derechos humanos y violencia. En defensa de la persona humana, Revista IIDH Pág. 135, tomado de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r28394.pdf.
·         Ricardo Tapia V, (S.F), Reflexiones sobre derechos humanos, derechos fundamentales y garantías, tomado de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37974.pdf


[1] COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES, Observaciones Generales 14 y 19, en Compilación de tratados y Observaciones Generales del Sistema de Protección de Derechos Humanos de Naciones Unidas, México, CNDH, 2015.
[2] Pedro Nikken, Derechos humanos y violencia. En defensa de la persona humana, Revista IIDH Pág. 135, tomado de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r28394.pdf.
[3] Escobar Roca, Guillermo 2005: “Introducción a la teoría jurídica de los Derechos Humanos” CICODE. Pág 16. Tomado de https://blogs.comillas.edu/uts/los-derechos-humanos-como-origen-de-las-politicas-inclusivas/.
[4] Ricardo Tapia V, (S.F), Reflexiones sobre derechos humanos, derechos fundamentales y garantías, tomado de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37974.pdf
[5] Vasquez Luis & Serrano Sandra, (S.F) Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Apuntes para su aplicación práctica, tomado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3033/7.pdf.
[6] Pedro Nikken, El concepto de derechos humanos (1993), Revista IIDH Pág. 135, tomado de  https://www.civilisac.org/civilis/wp-content/uploads/El-concepto-de-derechos-humanos-Pedro-Nikken.pdff.
[7] Ricardo Tapia V, (S.F), Reflexiones sobre derechos humanos, derechos fundamentales y garantías, tomado de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37974.pdf

lunes, 30 de marzo de 2020

DERECHO PRECOLONIAL, ENSAYO BASADO EN LA OBRA DE JESUS SOTOMAYOR


EL DERECHO PRECOLONIAL, UN ENSAYO BASADO EN LA OBRA DE JESUS SOTOMAYOR.
Elaborado por. Sergio José Hernández Briceño
Introducción

El derecho pre colonial representa por mucho un hito en el desarrollo jurídico de la sociedad Mexicana e iberoamericana. Sobre todo por su amplio bagaje de elementos retomados desde una época tan remota y en áreas totalmente diferenciadas, que evidencian la clara intención de contribuir a un orden social y un relacionamiento eficiente entre los habitantes de este periodo.

Por lo antes descrito, el presente ensayo surge como un medio para visibilizar el desarrollo etnohistórico en el ámbito socio jurídico de las culturas mexicanas, su evolución y la dinámica legislativa y procesal. De esta forma se estaría reconociendo una avanzada civilización desde la perspectiva del derecho consuetudinario.  

Cabe destacar que la principal técnica metodológica empleada para desarrollar el presente ensayo fue la investigación documental exhaustiva, con la que se procedió a la recopilación, lectura y análisis del material bibliográfico empleado para presentar el escrito.

Desarrollo

Para realizar un adecuado análisis del derecho pre colonial o pre cortesiano, es necesario abordarle desde una lógica historiográfica, misma que permitirá la reflexión cronológica desde las primeras manifestaciones del derecho registradas durante este periodo, así como sus expresiones jurídicas y judiciales.

Para análisis específico y detallado del desarrollo socio jurídico de la época previa a la venida de los colones y al arribo de Hernán Cortez, se centrara la reflexión entre  las civilizaciones culturales aztecas, mayas y Mexicas.

Previo a un desarrollo aglutinado de elementos de índole jurídica es necesario detallar las fuentes del derecho pre colonial, siendo las mismas referidas códices pictográficos propios de la época y elaborado por indígenas sobrevivientes al genocidio de la época (1821).

Tal es el caso del códice Mendocino, de donde devienen especificaciones no solo en carácter de normas y sanciones, sino también referencias claras relacionadas a la forma de administrar justicia y organizarse alrededor de este sistema resolutivo.



De igual modo se destacan instrumentos legislativos propios de la época como las 20 leyes de Netzahualcoyotl y texcoco, libro de Chilam Balamn, crónica de Calkini. Para hablar del derecho y de su engranaje, no hay que desvincularse de las marcadas relaciones y clases sociales, asi como los roles que cada integrante de la comunidad pre colonial debía asumir. En relación a los cargos es recurrente destacar al Halach Uinic (gobernador – caro transferido en línea sanguínea sucesoria al primogénito), Bataboob (alcalde-con relevantes conocimientos sobre la magia), luego sacerdotes, nobles, agricultores y esclavos.

El símil de una pirámide poblacional que refiera la propia estratificación social, es alusivo al propio desarrollo y dinámica del derecho pre colonial. Lo interesante de este periodo es también un detallado proceso divisorio de las ramas del derecho como por ejemplo: la rama penal, familiar, civil, sucesoria, entre otras mencionadas en el presente ensayo.

En relación al derecho penal Maya, las sentencias eran dictadas por la figura del Halach Uinic, misma eran inapelables y ejecutadas con carácter de inmediatez, por fallos emitidos por Topiles o verdugos. 

En este sentido el cronista Fray de Landa, especificaba en sus escritos las siguientes sanciones a los referidos delitos de Adulterio (ofendido el hombre, repudiada mujer), Homicidio (doloso y culposo), Incendio (doloso y culposo o casual), Robo, Violación, Estupro.

Para todos estos delitos las penas eran de carácter público, siendo la pena de muerte recurrente en todas ellas, sobre todo cuando había reincidencia o bien el acto era cometido por alguna persona enmarcadas en el gremio de los roles aristócratas o pudientes.

En cuanto al derecho de familia en la cultura maya, destacan fuentes del derecho convencional como la costumbre y tradición. En este sentido el matrimonio, divorcio o sucesiones. Claro que en el ámbito matrimonial la tenencia de recursos y poder socioeconómico volvía licito pasar de la monogamia a la poligamia.

Los divorcios tenían una naturaleza diversa en donde la mujer era regresada a su hogar si no se había mostrado como digna en sus roles, en materia de sucesiones la presencia de un primogénito hombre era sin duda determinante y en relación a la propiedad agraria era posible diferenciar desde los tipos de manejos diversas expresiones de manejo familiar, comunal y en una dinámica de avanzada se termina enmarcando un despotismo tributario.

El derecho en la cultura Mexica o azteca, delimita los siguientes periodos: 10000 a 3000 AC - 900 DC, 1000 a 1521 DC. Conocido posclásico[1]. En esta legislación eran recurrentes las penas de muerte y también las penas de esclavitud.

Las leyes de Netzahualcoyotl (escritas en jeroglíficos) cuyo contenido en su mayoría era de tipo penal, solía ser de conocimiento exclusivo para los jueces y no de un dominio público. Se hace énfasis a un derecho consuetudinario, pero no es posible hablar de un espíritu dominante en cada cuerpo de ley.

En materia de derecho civil los Mexica consideraban la esclavitud como una institución, alimentada por la pérdida del derecho a la libertad por motivos de guerra o ante el cumplimiento de sanciones. Incluso existía un mercado comercial alrededor de la dinámica esclavista, esta era considera como un género especial de servidumbre que no invalidaba la personalidad jurídica del individuo.[2]

En relación al matrimonio tenía una dinámica exogámica, se avalaba la unión libre (misma instada a su oficialización o disolución tras la procreación de una vida en el vínculo de la pareja), en lo referido al régimen de bienes, se hacía valer a partir de lo dispuesto en el acto matrimonial. Para consumar el acto de matrimonio era necesario analizar las edades (20 a 22 hombres / 15 a 18 para la mujer) esto sumado al aval de la figura parental.

En relación a lo referido a la disolución del vínculo matrimonial, existían aspectos de carácter que reconocían al derecho al divorcio como el abandono de la pareja, la no tolerancia de caracteres, esterilidad y rebeldía (últimos 2 por parte de la mujer).

El procedimiento a seguir era en apariencia sencillo: acudir a las autoridades, presentarse, realizar el concurso de pruebas. Sin embargo las autoridades fomentaban el espíritu de la unidad familiar, incentivando a la conciliación de las partes, ante una negativa de la pareja, la sesión se suspendía en ese momento y en momentos consecuentes.

La intención claramente era agotar a la pareja para que desistiese de sus fines. Sin embargo ante una clara perseverancia, se emitía una resolución que oriéntaselas a hacer lo que quisieran (había pena de muerte si la pareja separada volvía a conciliarse luego del fallo). Si habían hijos de por medio el ejercicio de la autoridad parental tenía como filtro inicial la condición de sexo y género.

Cabe destacar que los hijos estaban bajo patria potestad de los padres hasta los 15 años (edad donde recibirían educación en los templos) y las mujeres eran educadas en el hogar bajo el dominio de las madres. Esta distinción de género se nota en materia de sucesiones, donde las mujeres eran excluidas de este derecho, el gremio masculino – primogénito, seria quien sucediese y pudiera ser desheredado ante actos de cobardía, crueldad o condición prodiga.

En relación al derecho de propiedad, las personas gozaban del derecho a uso, disfrute y disposición de la propiedad. Las tenencias de la propiedad se dividían del modo siguiente: Calpulli. Al no trabajar la tierra por 2 años el jefe de familia, perdía el usufructo, no podía enajenarla, podía señalar un sucesor, era usufructo privado y no comunal.

Altepatlalli. Tierras comunales, explotadas para el pago de tributos, no podían ser enajenadas, ni tener derecho a un usufructo privado o público. Milchimalli. Propiedad rustica, trabajada para sufragar gastos militares. Teotlopan. Superficie destinada a cubrir gastos de templos, trabajadas por los vecinos del barrio. Yaotlallis. Superficie conquistada por guerreros mexicas, luego pasaban a ser propiedad del rey. Pillallis. Rey las adjudicaba propiedades a nobles y guerreros.

En materia de obligaciones, ante una compra venta el comprador con derecho a arrepentirse y devuelto su capital. En materia de contratos existía intervención de las deidades, algo curioso en este sentido es que ante las deudas (cuya sanción era la cárcel), los agraviantes podían negociar con los agraviados y proponer acuerdos o bien obligarse ante él, como esclavos, dejando de ser así la esclavitud, vista como un producto directo de la deuda.

Existía una marcada organización judicial detallado desde la triple alianza: Texcoco, tlacopam, mexicas.  Estaba el Tlatoani – autoridad máxima de justicia, Cihuacoatl- interposición de recursos de apelación.

Los tipos de juzgados fueron: Tecalli: Para competencia de menor cuantía, matrimonio y divorcio. Tlaxitlan: tribual colegiado por 3: competencia en asuntos civiles y penales. Cuyas sentencias eran inapelables. Las reuniones eran desarrolladas en el palacio del rey. Centectlapixques. Encargadas del Cuidado y vigilancia de grupo poblacional, considerado juez de paz, pero de menor importancia. Tribunal supremo. Conformado por tlanoami y cihuacoatl, cada 12 días resolvían asuntos de extrema gravedad, 80 días máximos para que fuese resuelta una causa.

Tlanquiztlatzonteyoilitllayacpacllo. Trataba controversias entre comerciantes con compradores, funcionamiento de casos permanentes. Tepilcali. Atendía disputas entre militares y nobles. Tribunal eclesiatico. Casos en donde intervenían miembros de los templos. Tribunales de guerra. Guerreros en acciones bélicas, quienes cometiesen un daño o violación.

En relación al derecho penal, eran sancionables con la muerte, casos de aborto, adulterio, alcahuetería, asalto, calumnia, calumnia judicial (pena del talión), daño de propiedad ajena, embriaguez (ante reincidencia era pena de muerte), estupro, falso testimonio, hechicería, homicidio, incesto (muerte salvo para cuñadas y cuñados), sedición y traición.

Ante la malversación de fondos era impuesta pena de esclavitud.  Las persona menor a 10 años era excluido de responsabilidad penal. La pena de muerte era ejecutad de diversas maneras y tenían particularidades dependiendo de la persona a quien fueren impuestas: por ejemplo los Jueces. En caso de equivocarse y fuese un caso gravo, se le castigaba con la muerte. Las cárceles. Eran de naturaleza cruel e inhumana, poca comida y  hacinamiento.

La administración de justicia contaba con los siguientes protagonistas: Auxiliares de los tribunales: funcionarios que auxiliaban a jueces y funcionarios con la administración de justicia. Tlacuilo. Escritor pintor, escribano, sentaba resoluciones a través de los jeroglíficas. Tequitlatoqui. Notificador a magistrados y a partes interesadas, también citándoles. Tecpollotl. Dar a conocer en altavoz las resoluciones emitidas por el tribunal, Topilli. Facultado para hacer llegar comunicaciones judiciales, función principal de aprehender a los acusados. Achcauhtin. Ejecutaba sentencias, verdugo o alguacil.

En relación al procedimiento, un juicio civil no duraba más de 80 días,  el procedimiento era inquisitivo, de forma oral. En el concurso de pruebas destacaba la confesión de testigos, el procedimiento no estaba libre de supersticiones y augurios. Las propias leyes de Nezahualcoyotl, contenían sanciones específicas para población en general, hechiceros, salteadores, leyes bélicas, hurto y demás. Todo esto finalmente atravesaba por el corolario, misma considerada una organización judicial  tanto para órganos jurisdiccionales y los administradores de justicia.

Conclusiones

El análisis historiográfico y holístico del derecho pre colonial o pre cortesiano, permite realizar un proceso reflexivo lógico que permite apreciar el desarrollo socio jurídico en el marco de las relaciones sociales y su importancia para el orden social.

El estudio del derecho pre colonial permite estudiar las primeras manifestaciones del derecho registradas, en las civilizaciones culturales aztecas, mayas y Mexicas. Así como sus expresiones jurídicas y judiciales. Gestándose de esta forma la posibilidad de hacer un análisis comparado con la realidad y dinámica del derecho actual.

Las leyes de Netzahualcoyotl, reflejan sin duda un detalle alusivo al proceso divisorio de las ramas del derecho como lo conocemos actualmente en sus ámbitos penal, familiar, civil, sucesiones, propiedades, entre otros. Al mismo tiempo detallaba aspectos referidos a la administración de justicia, el debido proceso y la ruta garante de justicia.

El derecho pre colonial variaba en sus expresiones de normas, sanciones y dinámicas, en dependencia de la propia estratificación social de la época, esto era reflejado en los agravantes de la pena ante un delito ejercido por personas con ventajosa posición social.

Referencias bibliográficas
Sotomayor G. Jesús (2017), Historia del derecho y la abogacía en México, editorial Porrúa, México


[1] Sotomayor G. Jesús (2017), Historia del derecho y la abogacía en México, editorial Porrúa, México pág. 33.
[2] Sotomayor G. Jesús (2017), Historia del derecho y la abogacía en México, editorial Porrúa, México pág. 36.

domingo, 16 de febrero de 2020

Las mujeres en la historia de Nicaragua - voces del feminismo nicaraguense.




Sergio José Hernández Briceño

Las mujeres en la historia de Nicaragua La lucha por el voto de las mujeres y los años de la dictadura somocista, en ese tiempo la lucha que rompe con esa tradición y con el “permiso” social limitado es la de lograr su voto, una de las primeras reivindicaciones exclusivas de las mujeres para sí. Buscó el reconocimiento del carácter de ciudadanas con derechos y responsabilidades, con derecho a decidir y a elegir. En Nicaragua fue una larga lucha. La encabezó una mujer de las precursoras del feminismo en el país: Josefa Toledo de Aguerri.

Muchas se unieron al ala femenina del Partido Liberal (porque no se imaginaban militando en el Conservador) bajo el lema: Dios, orden y justicia, aunque tuvieron posiciones conservadoras especialmente sobre la familia y las mujeres, así como el rol de la Iglesia Católica. El Ejército Defensor de la Soberanía Nacional liderado por Augusto C. Sandino incorporó a mujeres en sus filas, pero con roles tradicionales: enfermeras, cocineras y como agentes de correos. No se les reconoció un papel de liderazgo o igualdad en su participación.

La cercanía del grupo de mujeres feministas liberales con el gobierno y el Partido Liberal no facilitó o agilizó la lucha por su derecho al voto en Nicaragua. Somoza temía que la mayoría estuviera más cerca de los conservadores que de los liberales.

Mujeres votando por primera vez en Nicaragua, fuente La Prensa
El voto para las mujeres se dio, finalmente, en 1956, por una decisión de Somoza, haciéndolo parecer una dádiva que se debía “agradecerse eternamente” al tirano. Se desvirtuó y se le quitó el contenido a una lucha y a un movimiento feminista para responder a los intereses de un partido y de un dictador, manipulando la demanda. Nicaragua es, junto con El Salvador, de los penúltimos países en reconocer este derecho. Después de ellos, sólo quedaba Paraguay, que lo reconoció hasta 1961.

La lucha por el voto ha sido uno de los más importantes porque representa el pleno goce y derecho político de elegir, como se mencionaba anteriormente los casos de Francia, Inglaterra, EEUU, Nicaragua no estaba lejos de esa realidad, este derecho se otorgó en tiempos difícil como la dictadura de Somoza pero que simbolizó la lucha latente por el amparo y adjudicación de los derechos de las mujeres que habían sido negados.

Cuando surgió el Frente de Liberación Nacional en 1961 (se convirtió después en el Frente Sandinista de Liberación Nacional, FSLN), planteó en su Programa la reivindicación de la igualdad de las mujeres y las integró desde muy temprano de muchas formas, incluyendo militarmente. Se reconoció que el FSLN fue de los movimientos guerrilleros latinoamericanos que mayor participación de mujeres tuvo.

En los 70, se gestó AMPRONAC (que aglutinó a mujeres de clase media, pero también de estratos populares que Asociación de Mujeres por la Problemática Nacional), demandaban mejores condiciones de vida e igualdad. Integró a madres y familiares de guerrilleros, asesinados, presos y desaparecidos, pero también reivindicó los derechos de las mujeres como el derecho a expresiones de movimiento popular y derechos rurales con mujeres.


AMPRONAC - Fuente - la corriente
Con la creación de la AMPRONAC muchas mujeres se vieron favorecidas por la asistencia que esta les brindaba. El hecho de demandar mejores condiciones de vida e igualdad constituía y constituye ahora la lucha por la que las mujeres han venido abriendo espacios en la sociedad a fin de garantizar su bienestar y reconocimiento de derechos.




Si en los años 70s se logró el derecho a expresiones de movimiento popular, ahora es fácil observar como las mujeres se organizan y salen a las calles cuando se sienten vulneradas, demandan algún derecho o bajo cualquier contexto en que se desarrollan. No obstante, los derechos de las mujeres rurales aún se encuentran limitados a pesar de las nuevas políticas públicas como el empoderamiento de la mujer rural, el acceso a créditos, tierras, viviendas.

De acuerdo con (Hamlin & Quiroz, 2014), en materia jurídica se dio la reivindicación del concepto de Derecho y la concientización a la población en general y en especial a las mujeres que tenían iguales derechos, nació la oficina legal de mujeres que asistió a miles en el reclamo de pensiones alimenticias, reconocimiento de hijos e hijas y otros.

Los reclamos de pensiones alimenticias y reconocimiento de hijos e hijas eran muy comunes antes y donde la figura masculina muchas veces no aceptaba su responsabilidad para con la mujer o los hijos, actualmente existe un importante cuerpo jurídico como es el Código de Familia que resalta y garantiza el rol de la familia.

Con el derrocamiento y durante la lucha contra la dictadura de Somoza, las mujeres asumieron papeles diversos: como brigadistas de salud en la insurrección, correos, guerrilleras, dirigieron acciones militares y de masas, mantuvieron la protesta civil viva, fueron comunicadoras de las ideas revolucionarias, gestoras de solidaridad. Esto se reflejó al momento del derrocamiento, donde hubo mujeres que pasaron a ocupar cargos clave en el gobierno de reconstrucción, aunque, nuevamente ahí, se expresaron sus distintas visiones.

Presidenta electa Violeta Barrios - Fuente la Prensa
Por un lado, se integró a Violeta Barrios de Chamorro a la Junta de Gobierno por ser viuda de un connotado dirigente opositor asesinado. Por el otro, se reconoció el rol fundamental de algunas al darles el grado de Comandante Guerrillera o al ubicarlas en puestos clave con poder. Es la primera vez que se reconoció notoriamente el papel de las mujeres y se les dio posiciones importantes como para que la sociedad nicaragüense reconociera el cambio.



El Estado nicaragüense, se transforma ya en los 80s en un actor importante de promoción de la mujer, con la promulgación del Estatuto Fundamental de la Nación, base de la nueva Constitución, que recogía preceptos básicos contenidos en los instrumentos internacionales, y la igualdad jurídica entre hombres y mujeres. A la vez ratifica instrumentos de la Organización de Estados Americanos y la Organización de Naciones Unidas como la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.

La Revolución generó una solidaridad internacional sin precedentes, masiva y diversa. Uno de los aspectos determinantes fue el importante papel de las mujeres y el espacio que tenían en el proceso que atrajo la atención de feministas internacionales, especialmente de las que eran y venían de la izquierda, que veían con esperanza la diferencia entre lo que se sucedía en Nicaragua en comparación con los países llamados “socialistas”, donde las mujeres seguían teniendo un lugar secundario, con poca participación en estructuras de poder.

Las nuevas leyes y el reconocimiento formal de algunos derechos abrieron posibilidades para las feministas dentro del FSLN. Surgió así la Oficina Legal de la Mujer de AMNLAE (Asociación de Mujeres Nicaragüenses Luisa Amanda Espinoza) que jugó un papel importante para acompañar a miles en el reclamo de pensiones alimenticias, reconocimiento de hijos e hijas y otros. Pero pronto se percataron de la cantidad de mujeres maltratadas por esposos, compañeros de vida y parejas ocasionales.

Sobre el aborto en los años 80, por ese tiempo, se dieron las primeras discusiones acerca del aborto. Existía una regulación en el Código Penal desde 1837que lo permitía si estaba en riesgo la vida de las mujeres, siempre que fuera aprobado por una junta de médicos. La muerte materna era un problema serio, así como los embarazos no deseados y los abortos realizados en condiciones inseguras. Esto llevó a discutir la necesidad de legalizar el aborto como en Cuba y brindar el servicio en el Sistema de Salud Público.

Como sabemos es un tema sensible, considero que la prohibición del aborto infunde temor en las mujeres ya que sus vidas corren peligro, se les niega la autonomía y derecho a elegir, lo cual no es correcto, por ejemplo, en casos de embarazos de alto riesgo debería aceptarse el aborto, puesto que prima la vida de la mujer, además debe considerarse su derecho a la salud.

Hamlin & Quiroz (2014) existieron mayores espacios donde se garantizarán sus derechos y protección:

Se dieron espacios organizativos y luchas de las mujeres durante los 80, con la elaboración de la Constitución Política que dio campo para ello; se propició la participación masiva de las mujeres en cada cabildo y consulta. Se demandó un cabildo nacional de mujeres donde se recogieran demandas, desde la igualdad de derechos hasta el castigo a la violencia, pasando por el aborto y muchos otros. Al mismo tiempo, se dio la puja por la conformación de secretarías de la mujer en cada organización de masas de la revolución, mismas que se articularían con AMNLAE. (p.6)

Paralelamente, las nicaragüenses iban adquiriendo cada vez más presencia y reconocimiento en espacios internacionales, lo que les permitió nutrirse de ideas y experiencias y recibir respaldo político y económico de otras feministas.

Con las elecciones de los 90 y las implicaciones para las mujeres, surgieron muchas ONGs y grupos, algunos por los derechos de las mujeres, otros tratando de rescatar programas impulsados en los 80 de educación de adultos, salud, de organización, etcétera.

La incidencia de las organizaciones de mujeres hacia el gobierno llevó a la instalación de la primera Comisaría de la Mujer en el Distrito V de Managua el 23 de Noviembre de 1993, al fortalecimiento y a una cierta autonomía del Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM), así como a la creación del Consejo Nacional contra la Violencia, el Consejo Nacional de Salud, la Comisión Nacional de Lucha contra la Mortalidad Materna y en 1995, el decreto del Ministerio de Salud que declaró la violencia intrafamiliar como un problema de salud pública.

Se da una serie de encuentros y desencuentros de mujeres acerca de cómo organizarse, dar luchas, establecer prioridades, mecanismos y relaciones con el gobierno, entre otros, fue un período de gran actividad, definiciones y discusiones apasionadas. En cierta medida, como era de esperarse; por casi una década las mujeres habían estado nucleadas en torno a una sola fuerza y visión: la del partido. Los 90 dan la oportunidad de redefinirse y eso pasó por un período de acomodo y de precisar cada quien su espacio y su autonomía.

Hamlin & Quiroz (2014) De 1997 a 2006:

El gobierno de doña Violeta concluyó en enero de 1997 y dio paso al gobierno de Arnoldo Alemán, con un partido más estructurado, el Partido Liberal Constitucionalista, apoyado fuertemente por la jerarquía de la iglesia católica y algunas iglesias evangélicas a partir de prebendas y beneficios fiscales. (P.6)

Al inicio, impulsó la creación de un superministerio de la familia como concesión a la jerarquía católica por su respaldo electoral. Éste asumiría el Instituto de la Mujer, con grandes poderes, especialmente en el área de la reproducción social y de control ideológico. Las organizaciones de mujeres identificaron el peligro que representaba para sus derechos y se opusieron desde el inicio.

Con Violeta Barrios de Chamorro, las organizaciones de mujeres no vivieron en la gloria, pero tuvieron espacios para opinar y empujar demandas de manera efectiva. Con Arnoldo Alemán se caracterizó por la corrupción, acercamiento a la jerarquía católica y negociaciones con el FSLN, desprecio a los derechos humanos, especialmente los de las mujeres, autoritarismo y persecución a quienes les criticaran o se opusieran a sus órdenes.

Las ONGs fueron las primeras en sentirlo con el intento por reformar la Ley 147 que regulaba su funcionamiento. Como la oposición fue importante y ellos estaban creando ONGs no siguieron ese camino, sino que optaron por el castigo con impuestos y otras formas de persecución.

Con el gobierno de Enrique Bolaños las organizaciones de mujeres adquirieron mayor reconocimiento como actoras políticas en el quehacer nacional. Las principales organizaciones participaron en la demanda de castigo para Alemán Lacayo por sus actos de corrupción y para Ortega por su abuso sexual.

En el 2007 quedó claro que los derechos de las mujeres no pasaban de ser un lugar común en los discursos políticos y que la vida de las mujeres era fácilmente usada por el FSLN como moneda de cambio en las negociaciones.

Hamlin & Quiroz (2014) con el regreso del FSLN al poder:

Desde el FSLN se hicieron numerosos esfuerzos para “organizar” su movimiento; primero, fue con el Movimiento de Mujeres “Blanca Arauz”, sobre todo utilizando mujeres campesinas; luego, fue con el Movimiento de Mujeres Sandinistas de las estructuras partidarias e instituciones gubernamentales, y más recientemente, con las beneficiadas de los programas sociales, como Hambre Cero o Usura Cero. (p.12)

A través de las políticas públicas poco a poco se ha tratado de garantizar la restitución de derechos de las mujeres y se ha buscado la equidad, sin embargo hace falta fortalecer el estado de derecho, más allá de evocar un marco legal muchas veces infuncional. Son las estructuras, los recursos humanos sensibles y destinación de recursos financieros necesarios, así como una comunidad consciente, quienes podemos hacer la diferencia.