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domingo, 2 de agosto de 2020
Intersecciones de la Violencia Basada en Género. Estudio de caso, comunidad rural de Nicaragua.
miércoles, 29 de abril de 2020
Principios de los derechos humanos (Universalidad, Interdependencia, indivisibilidad, progresividad)
"Los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad"
Elaborado
por. Sergio Hernández Briceño
Introducción
Al
hablar de derechos humanos, se hace alusión a una relación y reconocimiento
pro persona, desde su condición universal,
la esencia misma de los derechos humanos es ubicable desde el análisis de cada
uno de sus principios, mismos que otorgan un valor reivindicativo ético y
jurídico al ser humano, sin menoscabo de una posición geográfica, cultural o
social.
Los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad,
son considerados principios interpretativos y han tenido una aceptación
generalizada a lo largo de las doctrinas recopiladas, siendo referentes en el
desarrollo jurisdiccional de estos derechos y sus principios, la conferencia
mundial celebrada en Teherán en 1968 y la celebrada en la ciudad de Viena en
1993.
Parte
de las características más exaltadas en materia de derechos humanos es la
inherencia e inalienabilidad, mismas reafirman el hecho de que la validez de
estos derechos no viene siendo determinada por un reconocimiento Estatal, sino
más bien termina respondiendo a una condición accesoria que ampara la
conservación por la esencia de cada derecho.
No
obstante siempre es meritoria un actuar estatal para garantizar el adecuado
ejercicio y tutela efectiva de dichos derechos y principios; todo desde la
pertinente competencia y atribuciones de los diferentes órganos de poder.
En
el presente estudio será viable realizar un análisis deductivo de la génesis de
los principios ya referidos, su evolución e inclusión en los marcos legales y claramente las implicancias por cada uno.
Cabe
destacar que la principal técnica metodológica empleada para desarrollar el
presente ensayo fue la investigación documental exhaustiva, con la que se
procedió a la recopilación, lectura y análisis del material bibliográfico
empleado para presentar el escrito.
Desarrollo
Los
antecedentes más próximos de los principios de interdependencia e
indivisibilidad. Encuentran su hito más cercano en la elaboración del pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, desde la elaboración de ambos
pactos, la Asamblea General de Naciones Unidas (1950), resolución 421, señala a
la par del goce de los derechos concebidos en ambos tratados; la vinculación y
condicionamiento mutuo entre ellos.
Una
clara expresión del principio de progresividad se refleja en el pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales cuyo art. 2,
refiere al compromiso por la adopción de medidas para el logro progresivo y
efectivo de las medidas legislativas y los derecho reconocidos.
El
propio comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, refiere en su
observación general de 1990[1] un
sentido de progresividad efectiva para los derechos económicos, sociales y
culturales, de forma expedita.
En
1977, la Asamblea General de las Naciones Unidas (resolución 32/130), afirma la
interrelación de los derechos humanos, las libertades fundamentales, así como
su indivisibilidad. En la convención Mundial de Derechos Humanos en Viena de
1993, numeral 5. Se precisa “Todos los
derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están
relacionados entre sí”.
Para
lograr lo descrito, se establece el reconocimiento expreso de los derechos humanos, reflejados en el
marco legal nacional e internacional de los cuales se es parte. Para lograr lo
descrito en la fracción del art. 10 constitucional, es necesario la creación,
adecuación de políticas, leyes, que den paso a una adecuada investigación,
sanción y reparación del daño a las víctimas, ante posibles vulneraciones a
estos derechos.
En
el análisis hacia los principios de los derechos humanos, es meritorio
reconocer los mismos refieren al entendimiento dinámico de los seres humanos en
constante interrelación. Amparados en un sentido de inalienabilidad a la
condición de la persona; por tanto el reconocimiento a estos derechos y sus
características para el marco de una protección universal, representa en
palabras de Nikken “una revalorización
ética y jurídica del ser humano como poblador del planeta más que como poblador
del Estado”[2]
Al
hablar de los derechos humanos y principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad, se refuerzan atributos propios de una
condición dignificada y humana, de hecho hablar hoy por hoy de derechos
humanos, representa en sí misma un hito digno de conmemorarse como la gran
conquista etnohistórica de todos los tiempos y es precisamente en esta línea
que Escobar Roca les considera como “merecedoras
de protección jurídica por el Estado”[3]
En
la lectura referenciada acerca de “Reflexiones sobre derechos humanos, derechos
fundamentales y garantías”[4],
se refleja la interrelación de los principios de universalidad,
Interdependencia e Indivisibilidad, mismos considerados a partir de la
declaración y programa de acción de Viena de 1993, como una representación de
características indivisibles e interdependientes, relacionadas entre sí.
El
principio de universalidad tiene un sentido humano fundamental, precisamente
por la inherencia a la condición propia de la persona y su titularidad de
derechos, este principio veta cualquier diferencia de credo político,
religioso, social como justificantes de algún menoscabo hacia el ejercicio de
los derechos humanos.
El
principio de universalidad es relacionado a un sentido no discriminativo e
igualitario para toda la humanidad. En aras de salvaguardar este principio se
debe atender circunstancias y características particulares de grupos y personas
(grupos étnicos, grupos vulnerables); la universalidad es evidente desde el
momento en que se reconoce a las personas la titularidad y prerrogativas de
derechos.
Por
ello, en la misma declaración adoptada en Viena el 25 de junio de 1993 por la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos, explícitamente afirma que el carácter
universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales "no
admite dudas" (párrafo 1).
La
interdependencia como principio, señala la medida en que el disfrute de un
derecho en particular o un grupo de derechos dependen para su existencia de la
realización de otro derecho o de un grupo de derechos, es decir son mutuamente
dependientes para su realización. Siendo indiferente la idea de contemplar a
los derechos aislados y desvinculados de sus relaciones condicionantes.
El
principio de indivisibilidad niega cualquier separación, categorización o
jerarquía entre los derechos humanos. Todos los derechos humanos merecen la
misma atención y urgencia. Implica una visión holística de los derechos
humanos. La concreción de los derechos sólo puede alcanzarse mediante la
realización conjunta de todos ellos.[5]
Por
otro lado los principios de interdependencia e indivisibilidad, permiten
ampliar la panorámica y contemplar en el marco de relaciones reciprocas como un
conjunto. De esta forma al gozar de un derecho y hacer ejercicio del mismo, se
debe corresponder armónicamente a salvaguardar el resto de los derechos humanos
contemplados, sin menoscabo alguno.
Claramente
para lograr tales fines es necesario ampliar una visión integral y
considerarles como inquebrantables independientemente de su naturaleza, puesto
que todos y cada uno de ellos existe en función de proteger la dignidad humana.
Acerca
del principio de progresividad, se reafirma un debido cumplimiento a través de
los tiempos, para tales fines es evidente que se haga uso de un marco legal que
genere resultados positivos en diversas medidas de tiempo, a próximo o lejano
alcance.
Claramente
este principio es la antonimia de la no progresividad, misma que es inadmisible
en materia de derechos humanos, precisamente por la obligación del Estado ante
la gesta de acciones que inviten a una evolución con mayor y mejor protección y
garantía de derecho.
En
relación al principio de progresividad, se debe hacer énfasis en que el
reconocimiento de los derechos humanos emerge en sucesivas generaciones de
derechos a los cuales les ha sido extendido el ámbito de protección. El
principio de progresividad es proclamado, tanto por individuos como por
instituciones, siendo de carácter nacional e internacional[6]
La
progresividad es sinónimo de gradualidad en el debido progreso (gestándose
metas a corto, mediano y largo plazo); basándose en el hecho de que una
efectividad de los derechos humanos no se logra con carácter de inmediatez[7].
Sino más bien en el marco de una dimensión del progreso basada en el disfrute
de los derechos.
Al
hablar de progresividad, se comprende otra antonimia a como en efecto es“la
irreversibilidad” misma basada en la irrevocabilidad asignada a los principios
de los derechos humanos, Nikken consideraba que la dignidad humana, no admite
relativismos, una decisión política o gubernamental no podre privar un
principio y/o característica, de lo inherente a la condición humana.
Los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad,
tienen una aceptación generalizada a lo largo de las doctrinas recopiladas en
la historia del derecho. Siendo los referentes en el desarrollo etnohistórico jurisdiccional
la conferencia mundial celebrada en Teherán en 1968 y la celebrada en la ciudad
de Viena en 1993.
Al
hablar de los derechos humanos y principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad, se refuerzan atributos propios de una
condición dignificada y humana.
El
principio de universalidad tiene un sentido humano fundamental, precisamente
por la inherencia a la condición propia de la persona y su titularidad de
derechos.
Los
principios de interdependencia e indivisibilidad, permiten contemplar
relaciones reciprocas de los principios como un conjunto. De tal manera que el
goce de un derecho no implicase efecto desventajoso en el resto de los derechos
humanos contemplados.
En
el principio de progresividad, se reafirma un debido cumplimiento procesal a
través de los tiempos, haciéndose uso de un marco legal que genere resultados
positivos en diversas medidas de tiempo, a próximo o lejano alcance.
Referencias bibliográficas.
·
Escobar Roca, Guillermo 2005:
“Introducción a la teoría jurídica de los Derechos Humanos” CICODE. Pág 16.
Tomado de https://blogs.comillas.edu/uts/los-derechos-humanos-como-origen-de-las-politicas-inclusivas/.
·
Pedro Nikken, El concepto de derechos
humanos (1993), Revista IIDH Pág. 135, tomado de https://www.civilisac.org/civilis/wp-content/uploads/El-concepto-de-derechos-humanos-Pedro-Nikken.pdff.
·
Pedro Nikken, Derechos humanos y
violencia. En defensa de la persona humana, Revista IIDH Pág. 135, tomado de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r28394.pdf.
·
Ricardo Tapia V, (S.F), Reflexiones
sobre derechos humanos, derechos fundamentales y garantías, tomado de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37974.pdf
[1]
COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES, Observaciones Generales 14 y 19, en Compilación de tratados y Observaciones Generales del Sistema de
Protección de Derechos Humanos de Naciones Unidas, México, CNDH, 2015.
[2]
Pedro Nikken, Derechos humanos y
violencia. En defensa de la persona humana, Revista IIDH Pág. 135, tomado
de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r28394.pdf.
[3]
Escobar Roca, Guillermo 2005: “Introducción
a la teoría jurídica de los Derechos Humanos” CICODE. Pág 16. Tomado de https://blogs.comillas.edu/uts/los-derechos-humanos-como-origen-de-las-politicas-inclusivas/.
[4] Ricardo
Tapia V, (S.F), Reflexiones sobre derechos humanos, derechos
fundamentales y garantías, tomado de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37974.pdf
[5]
Vasquez Luis & Serrano Sandra, (S.F) Los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Apuntes para su aplicación práctica, tomado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3033/7.pdf.
[6]
Pedro Nikken, El concepto de derechos
humanos (1993), Revista IIDH Pág. 135, tomado de https://www.civilisac.org/civilis/wp-content/uploads/El-concepto-de-derechos-humanos-Pedro-Nikken.pdff.
[7] Ricardo
Tapia V, (S.F), Reflexiones sobre derechos humanos, derechos
fundamentales y garantías, tomado de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37974.pdf
lunes, 30 de marzo de 2020
DERECHO PRECOLONIAL, ENSAYO BASADO EN LA OBRA DE JESUS SOTOMAYOR
EL
DERECHO PRECOLONIAL, UN ENSAYO BASADO EN LA OBRA DE JESUS SOTOMAYOR.
Elaborado
por. Sergio José Hernández Briceño
Introducción
El
derecho pre colonial representa por mucho un hito en el desarrollo jurídico de
la sociedad Mexicana e iberoamericana. Sobre todo por su amplio bagaje de
elementos retomados desde una época tan remota y en áreas totalmente
diferenciadas, que evidencian la clara intención de contribuir a un orden
social y un relacionamiento eficiente entre los habitantes de este periodo.
Por
lo antes descrito, el presente ensayo surge como un medio para visibilizar el
desarrollo etnohistórico en el ámbito socio jurídico de las culturas mexicanas,
su evolución y la dinámica legislativa y procesal. De esta forma se estaría
reconociendo una avanzada civilización desde la perspectiva del derecho
consuetudinario.
Cabe
destacar que la principal técnica metodológica empleada para desarrollar el
presente ensayo fue la investigación documental exhaustiva, con la que se
procedió a la recopilación, lectura y análisis del material bibliográfico
empleado para presentar el escrito.
Desarrollo
Para
realizar un adecuado análisis del derecho pre colonial o pre cortesiano, es
necesario abordarle desde una lógica historiográfica, misma que permitirá la
reflexión cronológica desde las primeras manifestaciones del derecho
registradas durante este periodo, así como sus expresiones jurídicas y
judiciales.
Para
análisis específico y detallado del desarrollo socio jurídico de la época
previa a la venida de los colones y al arribo de Hernán Cortez, se centrara la
reflexión entre las civilizaciones
culturales aztecas, mayas y Mexicas.
Previo
a un desarrollo aglutinado de elementos de índole jurídica es necesario
detallar las fuentes del derecho pre colonial, siendo las mismas referidas
códices pictográficos propios de la época y elaborado por indígenas
sobrevivientes al genocidio de la época (1821).
Tal
es el caso del códice Mendocino, de donde devienen especificaciones no solo en
carácter de normas y sanciones, sino también referencias claras relacionadas a
la forma de administrar justicia y organizarse alrededor de este sistema
resolutivo.
De
igual modo se destacan instrumentos legislativos propios de la época como las 20
leyes de Netzahualcoyotl y texcoco, libro de Chilam Balamn, crónica de Calkini.
Para hablar del derecho y de su engranaje, no hay que desvincularse de las
marcadas relaciones y clases sociales, asi como los roles que cada integrante
de la comunidad pre colonial debía asumir. En relación a los cargos es
recurrente destacar al Halach Uinic (gobernador – caro transferido en línea
sanguínea sucesoria al primogénito), Bataboob (alcalde-con relevantes
conocimientos sobre la magia), luego sacerdotes, nobles, agricultores y
esclavos.
El
símil de una pirámide poblacional que refiera la propia estratificación social,
es alusivo al propio desarrollo y dinámica del derecho pre colonial. Lo
interesante de este periodo es también un detallado proceso divisorio de las
ramas del derecho como por ejemplo: la rama penal, familiar, civil, sucesoria,
entre otras mencionadas en el presente ensayo.
En relación al derecho penal Maya,
las sentencias eran dictadas por la figura del Halach Uinic, misma eran
inapelables y ejecutadas con carácter de inmediatez, por fallos emitidos por
Topiles o verdugos.
En este sentido el cronista Fray de
Landa, especificaba en sus escritos las siguientes sanciones a los referidos
delitos de Adulterio (ofendido el hombre, repudiada mujer), Homicidio (doloso y
culposo), Incendio (doloso y culposo o casual), Robo, Violación, Estupro.
Para
todos estos delitos las penas eran de carácter público, siendo la pena de
muerte recurrente en todas ellas, sobre todo cuando había reincidencia o bien
el acto era cometido por alguna persona enmarcadas en el gremio de los roles
aristócratas o pudientes.
En
cuanto al derecho de familia en la cultura maya, destacan fuentes del derecho
convencional como la costumbre y tradición. En este sentido el matrimonio,
divorcio o sucesiones. Claro que en el ámbito matrimonial la tenencia de
recursos y poder socioeconómico volvía licito pasar de la monogamia a la
poligamia.
Los
divorcios tenían una naturaleza diversa en donde la mujer era regresada a su
hogar si no se había mostrado como digna en sus roles, en materia de sucesiones
la presencia de un primogénito hombre era sin duda determinante y en relación a
la propiedad agraria era posible diferenciar desde los tipos de manejos
diversas expresiones de manejo familiar, comunal y en una dinámica de avanzada
se termina enmarcando un despotismo tributario.
El
derecho en la cultura Mexica o azteca, delimita los siguientes periodos: 10000
a 3000 AC - 900 DC, 1000 a 1521 DC. Conocido posclásico[1]. En esta legislación eran recurrentes
las penas de muerte y también las penas de esclavitud.
Las
leyes de Netzahualcoyotl (escritas en jeroglíficos) cuyo contenido en su
mayoría era de tipo penal, solía ser de conocimiento exclusivo para los jueces
y no de un dominio público. Se hace énfasis a un derecho consuetudinario, pero
no es posible hablar de un espíritu dominante en cada cuerpo de ley.
En
materia de derecho civil los Mexica consideraban la esclavitud como una
institución, alimentada por la pérdida del derecho a la libertad por motivos de
guerra o ante el cumplimiento de sanciones. Incluso existía un mercado
comercial alrededor de la dinámica esclavista, esta era considera como un
género especial de servidumbre que no invalidaba la personalidad jurídica del
individuo.[2]
En
relación al matrimonio tenía una dinámica exogámica, se avalaba la unión libre
(misma instada a su oficialización o disolución tras la procreación de una vida
en el vínculo de la pareja), en lo referido al régimen de bienes, se hacía
valer a partir de lo dispuesto en el acto matrimonial. Para consumar el acto de
matrimonio era necesario analizar las edades (20 a 22 hombres / 15 a 18 para la
mujer) esto sumado al aval de la figura parental.
En
relación a lo referido a la disolución del vínculo matrimonial, existían
aspectos de carácter que reconocían al derecho al divorcio como el abandono de
la pareja, la no tolerancia de caracteres, esterilidad y rebeldía (últimos 2
por parte de la mujer).
El
procedimiento a seguir era en apariencia sencillo: acudir a las autoridades,
presentarse, realizar el concurso de pruebas. Sin embargo las autoridades
fomentaban el espíritu de la unidad familiar, incentivando a la conciliación de
las partes, ante una negativa de la pareja, la sesión se suspendía en ese
momento y en momentos consecuentes.
La
intención claramente era agotar a la pareja para que desistiese de sus fines.
Sin embargo ante una clara perseverancia, se emitía una resolución que
oriéntaselas a hacer lo que quisieran (había pena de muerte si la pareja
separada volvía a conciliarse luego del fallo). Si habían hijos de por medio el
ejercicio de la autoridad parental tenía como filtro inicial la condición de
sexo y género.
Cabe
destacar que los hijos estaban bajo patria potestad de los padres hasta los 15
años (edad donde recibirían educación en los templos) y las mujeres eran
educadas en el hogar bajo el dominio de las madres. Esta distinción de género
se nota en materia de sucesiones, donde las mujeres eran excluidas de este
derecho, el gremio masculino – primogénito, seria quien sucediese y pudiera ser
desheredado ante actos de cobardía, crueldad o condición prodiga.
En
relación al derecho de propiedad, las personas gozaban del derecho a uso, disfrute
y disposición de la propiedad. Las tenencias de la propiedad se dividían del
modo siguiente: Calpulli. Al no
trabajar la tierra por 2 años el jefe de familia, perdía el usufructo, no podía
enajenarla, podía señalar un sucesor, era usufructo privado y no comunal.
Altepatlalli. Tierras
comunales, explotadas para el pago de tributos, no podían ser enajenadas, ni
tener derecho a un usufructo privado o público. Milchimalli. Propiedad rustica, trabajada para sufragar gastos
militares. Teotlopan. Superficie destinada a cubrir gastos de templos,
trabajadas por los vecinos del barrio. Yaotlallis.
Superficie conquistada por guerreros mexicas, luego pasaban a ser propiedad
del rey. Pillallis. Rey las
adjudicaba propiedades a nobles y guerreros.
En
materia de obligaciones, ante una compra venta el comprador con derecho a
arrepentirse y devuelto su capital. En materia de contratos existía
intervención de las deidades, algo curioso en este sentido es que ante las
deudas (cuya sanción era la cárcel), los agraviantes podían negociar con los
agraviados y proponer acuerdos o bien obligarse ante él, como esclavos, dejando
de ser así la esclavitud, vista como un producto directo de la deuda.
Existía
una marcada organización judicial detallado desde la triple alianza: Texcoco,
tlacopam, mexicas. Estaba el Tlatoani –
autoridad máxima de justicia, Cihuacoatl- interposición de recursos de
apelación.
Los
tipos de juzgados fueron: Tecalli: Para
competencia de menor cuantía, matrimonio y divorcio. Tlaxitlan: tribual colegiado por 3: competencia en asuntos civiles
y penales. Cuyas sentencias eran inapelables. Las reuniones eran desarrolladas
en el palacio del rey. Centectlapixques.
Encargadas del Cuidado y vigilancia de grupo poblacional, considerado juez de
paz, pero de menor importancia. Tribunal
supremo. Conformado por tlanoami y cihuacoatl, cada 12 días resolvían
asuntos de extrema gravedad, 80 días máximos para que fuese resuelta una causa.
Tlanquiztlatzonteyoilitllayacpacllo.
Trataba controversias entre comerciantes con compradores, funcionamiento de
casos permanentes. Tepilcali. Atendía
disputas entre militares y nobles. Tribunal
eclesiatico. Casos en donde intervenían miembros de los templos. Tribunales de guerra. Guerreros en
acciones bélicas, quienes cometiesen un daño o violación.
En
relación al derecho penal, eran sancionables con la muerte, casos de aborto,
adulterio, alcahuetería, asalto, calumnia, calumnia judicial (pena del talión),
daño de propiedad ajena, embriaguez (ante reincidencia era pena de muerte),
estupro, falso testimonio, hechicería, homicidio, incesto (muerte salvo para
cuñadas y cuñados), sedición y traición.
Ante
la malversación de fondos era impuesta pena de esclavitud. Las persona menor a 10 años era excluido de
responsabilidad penal. La pena de muerte era ejecutad de diversas maneras y
tenían particularidades dependiendo de la persona a quien fueren impuestas: por
ejemplo los Jueces. En caso de
equivocarse y fuese un caso gravo, se le castigaba con la muerte. Las cárceles. Eran de naturaleza cruel
e inhumana, poca comida y hacinamiento.
La
administración de justicia contaba con los siguientes protagonistas: Auxiliares de los tribunales: funcionarios
que auxiliaban a jueces y funcionarios con la administración de justicia. Tlacuilo. Escritor pintor, escribano,
sentaba resoluciones a través de los jeroglíficas. Tequitlatoqui. Notificador a magistrados y a partes interesadas,
también citándoles. Tecpollotl. Dar
a conocer en altavoz las resoluciones emitidas por el tribunal, Topilli. Facultado para hacer llegar
comunicaciones judiciales, función principal de aprehender a los acusados. Achcauhtin. Ejecutaba sentencias,
verdugo o alguacil.
En
relación al procedimiento, un juicio civil no duraba más de 80 días, el procedimiento era inquisitivo, de forma
oral. En el concurso de pruebas
destacaba la confesión de testigos, el procedimiento no estaba libre de
supersticiones y augurios. Las propias leyes de Nezahualcoyotl, contenían sanciones específicas para población en
general, hechiceros, salteadores, leyes bélicas, hurto y demás. Todo esto
finalmente atravesaba por el corolario, misma considerada una organización judicial tanto para órganos jurisdiccionales y los
administradores de justicia.
Conclusiones
El
análisis historiográfico y holístico del derecho pre colonial o pre cortesiano,
permite realizar un proceso reflexivo lógico que permite apreciar el desarrollo
socio jurídico en el marco de las relaciones sociales y su importancia para el
orden social.
El
estudio del derecho pre colonial permite estudiar las primeras manifestaciones
del derecho registradas, en las civilizaciones culturales aztecas, mayas y
Mexicas. Así como sus expresiones jurídicas y judiciales. Gestándose de esta
forma la posibilidad de hacer un análisis comparado con la realidad y dinámica
del derecho actual.
Las
leyes de Netzahualcoyotl, reflejan sin duda un detalle alusivo al proceso
divisorio de las ramas del derecho como lo conocemos actualmente en sus ámbitos
penal, familiar, civil, sucesiones, propiedades, entre otros. Al mismo tiempo
detallaba aspectos referidos a la administración de justicia, el debido proceso
y la ruta garante de justicia.
El
derecho pre colonial variaba en sus expresiones de normas, sanciones y
dinámicas, en dependencia de la propia estratificación social de la época, esto
era reflejado en los agravantes de la pena ante un delito ejercido por personas
con ventajosa posición social.
Referencias
bibliográficas
Sotomayor G. Jesús (2017), Historia del derecho y la
abogacía en México, editorial Porrúa, México
[1] Sotomayor G. Jesús (2017), Historia del derecho y la
abogacía en México, editorial Porrúa, México pág. 33.
[2] Sotomayor
G. Jesús (2017), Historia del derecho y la abogacía en México, editorial
Porrúa, México pág. 36.
domingo, 16 de febrero de 2020
Las mujeres en la historia de Nicaragua - voces del feminismo nicaraguense.
Sergio José Hernández Briceño
Las mujeres en la historia de Nicaragua La lucha por
el voto de las mujeres y los años de la dictadura somocista, en ese tiempo la
lucha que rompe con esa tradición y con el “permiso” social limitado es la de
lograr su voto, una de las primeras reivindicaciones exclusivas de las mujeres
para sí. Buscó el reconocimiento del carácter de ciudadanas con derechos y
responsabilidades, con derecho a decidir y a elegir. En Nicaragua fue una larga
lucha. La encabezó una mujer de las precursoras del feminismo en el país:
Josefa Toledo de Aguerri.
Muchas se unieron al ala femenina del Partido
Liberal (porque no se imaginaban militando en el Conservador) bajo el lema:
Dios, orden y justicia, aunque tuvieron posiciones conservadoras especialmente
sobre la familia y las mujeres, así como el rol de la Iglesia Católica. El
Ejército Defensor de la Soberanía Nacional liderado por Augusto C. Sandino
incorporó a mujeres en sus filas, pero con roles tradicionales: enfermeras, cocineras
y como agentes de correos. No se les reconoció un papel de liderazgo o igualdad en su
participación.
La cercanía del grupo de mujeres feministas
liberales con el gobierno y el Partido Liberal no facilitó o agilizó la lucha
por su derecho al voto en Nicaragua. Somoza temía que la mayoría estuviera más
cerca de los conservadores que de los liberales.
Mujeres votando por primera vez en Nicaragua, fuente La Prensa |
El voto para las mujeres se dio, finalmente, en
1956, por una decisión de Somoza, haciéndolo parecer una dádiva que se debía
“agradecerse eternamente” al tirano. Se desvirtuó y se le quitó el contenido a
una lucha y a un movimiento feminista para responder a los intereses de un
partido y de un dictador, manipulando la demanda. Nicaragua es, junto con El
Salvador, de los penúltimos países en reconocer este derecho. Después de ellos,
sólo quedaba Paraguay, que lo reconoció hasta 1961.
La lucha por el voto ha sido uno de los más
importantes porque representa el pleno goce y derecho político de elegir, como
se mencionaba anteriormente los casos de Francia, Inglaterra, EEUU, Nicaragua
no estaba lejos de esa realidad, este derecho se otorgó en tiempos difícil como
la dictadura de Somoza pero que simbolizó la lucha latente por el amparo y
adjudicación de los derechos de las mujeres que habían sido negados.
Cuando surgió el Frente de Liberación Nacional en
1961 (se convirtió después en el Frente Sandinista de Liberación Nacional,
FSLN), planteó en su Programa la reivindicación de la igualdad de las mujeres y
las integró desde muy temprano de muchas formas, incluyendo militarmente. Se
reconoció que el FSLN fue de los movimientos guerrilleros latinoamericanos que
mayor participación de mujeres tuvo.
En los 70, se gestó AMPRONAC (que aglutinó a mujeres
de clase media, pero también de estratos populares que Asociación de Mujeres por
la Problemática Nacional), demandaban mejores condiciones de vida e igualdad.
Integró a madres y familiares de guerrilleros, asesinados, presos y
desaparecidos, pero también reivindicó los derechos de las mujeres como el
derecho a expresiones de movimiento popular y derechos rurales con mujeres.
AMPRONAC - Fuente - la corriente |
Con la creación de la AMPRONAC muchas mujeres se
vieron favorecidas por la asistencia que esta les brindaba. El hecho de
demandar mejores condiciones de vida e igualdad constituía y constituye ahora
la lucha por la que las mujeres han venido abriendo espacios en la sociedad a
fin de garantizar su bienestar y reconocimiento de derechos.
Si en los años 70s se logró el derecho a expresiones
de movimiento popular, ahora es fácil observar como las mujeres se organizan y
salen a las calles cuando se sienten vulneradas, demandan algún derecho o bajo
cualquier contexto en que se desarrollan. No obstante, los derechos de las
mujeres rurales aún se encuentran limitados a pesar de las nuevas políticas
públicas como el empoderamiento de la mujer rural, el acceso a créditos,
tierras, viviendas.
De acuerdo con (Hamlin & Quiroz, 2014), en
materia jurídica se dio la reivindicación del concepto de Derecho y la
concientización a la población en general y en especial a las mujeres que
tenían iguales derechos, nació la oficina legal de mujeres que asistió a miles
en el reclamo de pensiones alimenticias, reconocimiento de hijos e hijas y
otros.
Los reclamos de pensiones alimenticias y
reconocimiento de hijos e hijas eran muy comunes antes y donde la figura
masculina muchas veces no aceptaba su responsabilidad para con la mujer o los
hijos, actualmente existe un importante cuerpo jurídico como es el Código de
Familia que resalta y garantiza el rol de la familia.
Con el derrocamiento y durante la lucha contra la
dictadura de Somoza, las mujeres asumieron papeles diversos: como brigadistas
de salud en la insurrección, correos, guerrilleras, dirigieron acciones
militares y de masas, mantuvieron la protesta civil viva, fueron comunicadoras de
las ideas revolucionarias, gestoras de solidaridad. Esto se reflejó al momento
del derrocamiento, donde hubo mujeres que pasaron a ocupar cargos clave en el
gobierno de reconstrucción, aunque, nuevamente ahí, se expresaron sus distintas
visiones.
Presidenta electa Violeta Barrios - Fuente la Prensa |
Por un lado, se integró a Violeta Barrios de
Chamorro a la Junta de Gobierno por ser viuda de un connotado dirigente
opositor asesinado. Por el otro, se reconoció el rol fundamental de algunas al
darles el grado de Comandante Guerrillera o al ubicarlas en puestos clave con
poder. Es la primera vez que se reconoció notoriamente el papel de las mujeres
y se les dio posiciones importantes como para que la sociedad nicaragüense
reconociera el cambio.
El Estado nicaragüense, se transforma ya en los 80s
en un actor importante de promoción de la mujer, con la promulgación del
Estatuto Fundamental de la Nación, base de la nueva Constitución, que recogía
preceptos básicos contenidos en los instrumentos internacionales, y la igualdad
jurídica entre hombres y mujeres. A la vez ratifica instrumentos de la
Organización de Estados Americanos y la Organización de Naciones Unidas como la
Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la
Mujer.
La Revolución generó una solidaridad internacional
sin precedentes, masiva y diversa. Uno de los aspectos determinantes fue el
importante papel de las mujeres y el espacio que tenían en el proceso que
atrajo la atención de feministas internacionales, especialmente de las que eran
y venían de la izquierda, que veían con esperanza la diferencia entre lo que se
sucedía en Nicaragua en comparación con los países llamados “socialistas”,
donde las mujeres seguían teniendo un lugar secundario, con poca participación
en estructuras de poder.
Las nuevas leyes y el reconocimiento formal de
algunos derechos abrieron posibilidades para las feministas dentro del FSLN.
Surgió así la Oficina Legal de la Mujer de AMNLAE (Asociación de Mujeres
Nicaragüenses Luisa Amanda Espinoza) que jugó un papel importante para
acompañar a miles en el reclamo de pensiones alimenticias, reconocimiento de
hijos e hijas y otros. Pero pronto se percataron de la cantidad de mujeres
maltratadas por esposos, compañeros de vida y parejas ocasionales.
Sobre el aborto en los años 80, por ese tiempo, se dieron
las primeras discusiones acerca del aborto. Existía una regulación en el Código
Penal desde 1837que lo permitía si estaba en riesgo la vida de las mujeres,
siempre que fuera aprobado por una junta de médicos. La muerte materna era un
problema serio, así como los embarazos no deseados y los abortos realizados en
condiciones inseguras. Esto llevó a discutir la necesidad de legalizar el
aborto como en Cuba y brindar el servicio en el Sistema de Salud Público.
Como sabemos es un tema sensible, considero que la
prohibición del aborto infunde temor en las mujeres ya que sus vidas corren
peligro, se les niega la autonomía y derecho a elegir, lo cual no es correcto,
por ejemplo, en casos de embarazos de alto riesgo debería aceptarse el aborto,
puesto que prima la vida de la mujer, además debe considerarse su derecho a la
salud.
Hamlin & Quiroz (2014) existieron mayores
espacios donde se garantizarán sus derechos y protección:
Se dieron espacios organizativos y
luchas de las mujeres durante los 80, con la elaboración de la Constitución
Política que dio campo para ello; se propició la participación masiva de las
mujeres en cada cabildo y consulta. Se demandó un cabildo nacional de mujeres
donde se recogieran demandas, desde la igualdad de derechos hasta el castigo a
la violencia, pasando por el aborto y muchos otros. Al mismo tiempo, se dio la
puja por la conformación de secretarías de la mujer en cada organización de
masas de la revolución, mismas que se articularían con AMNLAE. (p.6)
Paralelamente, las nicaragüenses iban adquiriendo
cada vez más presencia y reconocimiento en espacios internacionales, lo que les
permitió nutrirse de ideas y experiencias y recibir respaldo político y económico
de otras feministas.
Con las elecciones de los 90 y las implicaciones
para las mujeres, surgieron muchas ONGs y grupos, algunos por los derechos de
las mujeres, otros tratando de rescatar programas impulsados en los 80 de
educación de adultos, salud, de organización, etcétera.
La incidencia de las organizaciones de mujeres hacia
el gobierno llevó a la instalación de la primera Comisaría de la Mujer en el
Distrito V de Managua el 23 de Noviembre de 1993, al fortalecimiento y a una
cierta autonomía del Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM), así como a la
creación del Consejo Nacional contra la Violencia, el Consejo Nacional de
Salud, la Comisión Nacional de Lucha contra la Mortalidad Materna y en 1995, el
decreto del Ministerio de Salud que declaró la violencia intrafamiliar como un
problema de salud pública.
Se da una serie de encuentros y desencuentros de
mujeres acerca de cómo organizarse, dar luchas, establecer prioridades,
mecanismos y relaciones con el gobierno, entre otros, fue un período de gran
actividad, definiciones y discusiones apasionadas. En cierta medida, como era
de esperarse; por casi una década las mujeres habían estado nucleadas en torno
a una sola fuerza y visión: la del partido. Los 90 dan la oportunidad de
redefinirse y eso pasó por un período de acomodo y de precisar cada quien su
espacio y su autonomía.
Hamlin & Quiroz (2014) De 1997 a 2006:
El gobierno de doña Violeta concluyó en
enero de 1997 y dio paso al gobierno de Arnoldo Alemán, con un partido más
estructurado, el Partido Liberal Constitucionalista, apoyado fuertemente por la
jerarquía de la iglesia católica y algunas iglesias evangélicas a partir de
prebendas y beneficios fiscales. (P.6)
Al inicio, impulsó la creación de un superministerio
de la familia como concesión a la jerarquía católica por su respaldo electoral.
Éste asumiría el Instituto de la Mujer, con grandes poderes, especialmente en
el área de la reproducción social y de control ideológico. Las organizaciones
de mujeres identificaron el peligro que representaba para sus derechos y se
opusieron desde el inicio.
Con Violeta Barrios de Chamorro, las organizaciones
de mujeres no vivieron en la gloria, pero tuvieron espacios para opinar y
empujar demandas de manera efectiva. Con Arnoldo Alemán se caracterizó por la
corrupción, acercamiento a la jerarquía católica y negociaciones con el FSLN,
desprecio a los derechos humanos, especialmente los de las mujeres,
autoritarismo y persecución a quienes les criticaran o se opusieran a sus
órdenes.
Las ONGs fueron las primeras en sentirlo con el
intento por reformar la Ley 147 que regulaba su funcionamiento. Como la
oposición fue importante y ellos estaban creando ONGs no siguieron ese camino,
sino que optaron por el castigo con impuestos y otras formas de persecución.
Con el gobierno de Enrique Bolaños las
organizaciones de mujeres adquirieron mayor reconocimiento como actoras
políticas en el quehacer nacional. Las principales organizaciones participaron
en la demanda de castigo para Alemán Lacayo por sus actos de corrupción y para
Ortega por su abuso sexual.
En el 2007 quedó claro que los derechos de las
mujeres no pasaban de ser un lugar común en los discursos políticos y que la
vida de las mujeres era fácilmente usada por el FSLN como moneda de cambio en
las negociaciones.
Hamlin & Quiroz (2014) con el regreso del FSLN
al poder:
Desde el FSLN se hicieron numerosos
esfuerzos para “organizar” su movimiento; primero, fue con el Movimiento de
Mujeres “Blanca Arauz”, sobre todo utilizando mujeres campesinas; luego, fue
con el Movimiento de Mujeres Sandinistas de las estructuras partidarias e instituciones
gubernamentales, y más recientemente, con las beneficiadas de los programas
sociales, como Hambre Cero o Usura Cero. (p.12)
A través de las políticas públicas poco a poco se ha
tratado de garantizar la restitución de derechos de las mujeres y se ha buscado
la equidad, sin embargo hace falta fortalecer el estado de derecho, más allá de
evocar un marco legal muchas veces infuncional. Son las estructuras, los
recursos humanos sensibles y destinación de recursos financieros necesarios, así
como una comunidad consciente, quienes podemos hacer la diferencia.
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